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34 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS DECRETO SUPREMO N° 008-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, en consecuencia, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole; así como, se establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás; y, por ello, el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad; Que, el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca, y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señalan que el citado ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene por fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el Instituto Nacional para el Bienestar Familiar (hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF), fue creado mediante Decreto Legislativo N° 830, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y fi nanciera, para plani fi car, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fi nes del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 060-2003-PCM, se dispuso la fusión por absorción del INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), teniendo este último la calidad de entidad incorporarte; siendo que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2004-MIMDES se dio por culminado el proceso de fusión por absorción antes referido; Que, el artículo 143 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con Programas Nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y sus manuales de operaciones, señalando al INABIF, dependiente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, como uno de sus programas nacionales; Que, el artículo 26 del Manual de Operaciones del INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, establece a la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad, como la unidad orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de prevención del abandono y protección de las personas con discapacidad en situación de abandono u otro riesgo social, a nivel nacional; Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional y se crean cuando existen las siguientes condiciones: i) se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es signi fi cativa; o, ii) se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios especí fi cos; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos, ítem 40 del Anexo: Cali fi cación y relación de organismos públicos adscritos a cada ministerio, la Secretaría de Gestión Pública – ente rector en materia de modernización de la gestión pública- cali fi có al CONADIS como un organismo público ejecutor; Que, en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, se prevé que el CONADIS pueda implementar servicios de protección social, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; Que, conforme lo establece el artículo 16 del decreto legislativo citado en el considerando precedente, los servicios de protección social son aquellos que atienden de manera permanente las necesidades de la población vulnerable determinadas por el ente rector; y que se clasi fi can en: i) Centros de Atención: los cuales pueden ser hogares de acogida para niñas, niños y adolescentes; centros de cuidado diurno para niñas, niños y adolescentes; centros de atención residencial para personas adultas mayores; centros de día para personas adultas mayores; centros de noche para personas adultas mayores; y hogares de refugio temporal para mujeres víctimas de la violencia familiar, ii) Servicios de apoyo alimentario; y, iii) Otros servicios de protección social que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el literal s) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE, establece que el CONADIS tiene como una función general “implementar servicios de protección social”; Que, el CONADIS se encuentra habilitado para brindar servicios de protección social a las personas con discapacidad, entre los cuales se encuentran los