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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2201601-21 Acceden a solicitudes de ampliación de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2023-JUS Lima, 2 de agosto de 2023 VISTO; el Informe N.º 117-2023/COE-TPC, del 6 de julio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre las solicitudes de ampliación de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GIANCARLO PAREDES CRISÓSTOMO formuladas por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) homicidio agravado, en perjuicio de Robinson Pachau Quille, Gerson Fernando Mendoza Silva y Liz de la Cruz Barrientos; ii) tenencia y trá fi co de estupefacientes; y, iii) tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización. CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de diciembre de 2022 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedentes las solicitudes de ampliación de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GIANCARLO PAREDES CRISÓSTOMO formuladas por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) homicidio agravado, en perjuicio de Robinson Pachau Quille, Gerson Fernando Mendoza Silva y Liz de la Cruz Barrientos; ii) tenencia y trá fi co de estupefacientes; y, iii) tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización (Expediente N.º 141-2022); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 117-2023/COE-TPC del 6 de julio de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a las solicitudes de ampliación de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) homicidio agravado, en perjuicio de Robinson Pachau Quille, Gerson Fernando Mendoza Silva y Liz de la Cruz Barrientos; ii) tenencia y tráfico de estupefacientes; y, iii) tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a las solicitudes de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano GIANCARLO PAREDES CRISÓSTOMO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión de los delitos de: i) homicidio agravado, en perjuicio de Robinson Pachau Quille, Gerson Fernando Mendoza Silva y Liz de la Cruz Barrientos; ii) tenencia y trá fi co de estupefacientes; y, iii) tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2201601-22