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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / centros de atención, servicios de apoyo alimentario, centros de cuidado diurno, entre otros, y a la fecha, no ha implementado ninguno de los citados servicios a fi n de evitar duplicidad de funciones con la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del INABIF; Que, los servicios de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del CONADIS se complementan con los servicios que actualmente brinda la Unidad de Servicios de Protección a las Personas con Discapacidad del INABIF, toda vez que el CONADIS, en su calidad de rector en la materia de discapacidad, tiene claridad del enfoque social y de derechos humanos que se requiere para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en la provisión de servicios de protección social adecuados para las personas con discapacidad; Que, en virtud al Principio de organización e integración determinado en el artículo V de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades de dicho poder del Estado se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias a fi nes, evitando duplicidad y superposición de funciones; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, en ese contexto, el literal c) del artículo 6 de la acotada Ley, señala que el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la citada Ley, dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, señala que la O fi cina de Modernización Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, las funciones de asesorar a los órganos, programas nacionales y organismos públicos adscritos al Ministerio en el proceso de modernización de la gestión institucional, conforme a las disposiciones normativas del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, emitiendo opinión técnica en el marco de sus competencias; y, coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simpli fi cación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, gobierno abierto y gestión por procesos, conforme a las disposiciones normativas de la materia; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Informe N° D000141-2023-MIMP-OMI elaborado por la O fi cina de Modernización Institucional, sustenta la necesidad de la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para optimizar su e fi cacia y efectividad a fi n de mejorar la calidad y especialidad de la prestación de los servicios de protección social para los niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad que presentan necesidades de apoyo, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; lo cual ha sido validado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Informe N° D000613-2023-MIMP-OGAJ; Que, asimismo, con Informe N° D000374-2023-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable para la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS Apruébese la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente. Artículo 2.- Plazo del proceso de fusión2.1 La fusión por absorción prevista en el artículo 1 del presente Decreto Supremo culmina en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su vigencia. En dicho plazo el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuando corresponda, trans fi ere a la entidad absorbente los bienes muebles e inmuebles, personal, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos vinculados con las funciones que fueran asignadas a la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF en el Manual de Operaciones del INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP. 2.2 Toda referencia a la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF o a las competencias y funciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Comisión de Transferencia3.1 En un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma se constituye, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una Comisión de Transferencia para lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la cual se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente. 3.2 Para este efecto se cumple con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto