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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS promueve ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las modi fi caciones en el nivel institucional para asumir los compromisos presupuestarios de la unidad absorbida, así como realizar las gestiones para asumir las obligaciones correspondientes en materia presupuestal, de tesorería, de endeudamiento y contabilidad. Artículo 5.- Régimen de servicio civil Los servidores de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF que se incorporan al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS producto de la fusión dispuesta por el artículo 1 del presente decreto supremo, conservan su régimen laboral, hasta la implementación del régimen de servicios regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y normas conexas. Artículo 6.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de instrumentos de gestión y normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y gestiona la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, y demás documentos de gestión en el marco de lo establecido en la presente norma. Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Segunda.- Conclusión del proceso de fusión por Resolución Ministerial Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables determina la fecha de culminación del proceso de fusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Permanencia de la prestación de los servicios El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es responsable de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. Segunda.- Vigencia de la Unidad absorbida Hasta la culminación del proceso de fusión, la Unidad absorbida del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, ejerce las funciones que le son propias, así como mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, debiendo cumplir para tal efecto, lo establecido en el artículo 2 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM. Tercera.- Aplicación de Lineamientos para implementación de la fusión En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplica la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2201601-9 PRODUCE Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000259-2023-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2023 VISTOS:El Oficio N° 000254-2023-ITP/DE, el Memorando N° 000019-2023-ITP/SCD, el Memorando N° 000332-2023-ITP/OAJ y el Informe N° 000136-2023-ITP/OGRRHH del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; el Memorando N° 00000803-2023-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001688-2023-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00000516-2023-PRODUCE/OARH de la Oficina de Administración de Recursos Humanos; y, el Informe N° 00000979-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, concordante con el numeral 2 del artículo 17 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE públicos deben contar con un Director quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, y es designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, con Resolución Ministerial N° 053-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Que, por O fi cio N° 000254-2023-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP remite el Memorando N° 000019-2023-ITP/SCD de la Secretaría del Consejo Directivo del ITP, el Informe N° 000136-2023-ITP/OGRRHH, de su O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando N°