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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016- 2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano LUIS GUSTAVO PISCOYA ROMANÍ para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Armando Wilfredo Cortijo Carbonel. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2201601-20 Resuelven no acceder a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana y argentina para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 173-2023-JUS Lima, 2 de agosto de 2023VISTO; el Informe N.º 109-2023/COE-TPC, del 20 de junio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana y argentina STEFANI MILAGROS PALOMINO CÓNDOR formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de septiembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana y argentina STEFANI MILAGROS PALOMINO CÓNDOR formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado (Expediente N.º 112-2022); Que, conforme se aprecia de la audiencia de requerimiento de detención con fi nes de extradición, realizada el 7 de julio de 2022 por el Décimo Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 109-2023/COE- TPC del 20 de junio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, por cuanto al momento de ocurrencia de los hechos que se le atribuyen, aún era menor de edad, por lo que resulta inimputable, a la luz de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 20 del Código Penal peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- No acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana y argentina STEFANI MILAGROS PALOMINO CÓNDOR para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.