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49 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / N° Actividad Unidad Especi fi caciónCosto directo S/. 8 REVISIÓN DE PROYECTOS 8.1 Revisión y aprobación de proyectos und Para nuevas habilitaciones - para proyectos con 01 hasta 100 52.60 8.2 Revisión y aprobación de proyectos undPara nuevas habilitaciones - para proyectos con 101 hasta 500 78.90 8.3Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitacionesund Para proyectos con más de 500 157.80 8.4Revisión y aprobación de proyectos de red complementaria und por proyecto 195.49 9 SUPERVISION DE OBRAS 9.1 Alineamiento y nivelación und Para tramos de 0 a 200 m 25.90 9.2 Alineamiento y nivelación und Para tramos de 200 a 500 m 37.74 9.3 Alineamiento y nivelación und Para tramos de 500 a 1000 m 50.34 9.4 Prueba hidráulica en zanja abierta und Para redes y conexiones domiciliarias. 29.03 9.5 Prueba hidráulica en zanja tapada und Para redes y conexiones domiciliarias. 47.08 9.6 Movilidad und Traslado del personal para supervisión 20.00 9.7 Supervisión de la calidad und Veri fi cación de la calidad del material empleado 33.54 Notas: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Gene rales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). 2201155-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Reconocen a representantes de los miembros que conforman el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura, para el periodo 2023 - 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0203-2023-ANA San Isidro, 25 de julio de 2023VISTOS: El Ofi cio N° 0075-2023-ANA-ST-CRHC CHIRA - PIURA emitido por el Secretario Técnico (e) de la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura, el Informe Técnico Nº 0045-2023-ANA-DPDRH/WAPD emitido por la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 0686-2023-ANA-OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 24° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (en adelante, CRHC) son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, ANA), creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, siendo clasi fi cadas en CRHC Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional, y CRHC Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), señala que el cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es honorario, su designación es por un periodo de dos (2) años y en cada sesión tienen derecho a voz y voto; Que, el artículo 31° del Reglamento, en concordancia con el artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ROF - ANA, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, se establecen las funciones de los CRHC, en la gestión integrada y multisectorial conforme a los lineamientos de la entidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2011-AG, se creó el CRHC Chira Piura, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objetivo de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas de su ámbito; estableciendo que la presidencia del mencionado Consejo será ejercida, por un representante del Gobierno Regional de Piura; Que, en ese sentido, el Gobernador Regional de Piura asumió la presidencia del Pleno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira Piura (CRHC – Chira Piura) para el ejercicio del periodo 2020-2021; Que, a través la Resolución Jefatural N° 130-2021- ANA de fecha 28.06.2021, de manera excepcional y por única vez, se dispuso que, los CRHC que a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, no hayan cumplido con realizar los procesos de elección para renovación de sus representantes, desde la declaratoria de emergencia sanitaria COVID-19, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas; podían mantener sus cargos hasta sesenta (60) días naturales posteriores al levantamiento de la declaratoria de emergencia decretada por el Ministerio de Salud; el plazo antes mencionado fue previsto para la realización de los procesos de renovación de representantes de los CRHC; Que, con fecha 16.08.2022 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 015-2022-