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41 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 191 433,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión: “Creación del Servicio Aeroportuario de Pasajeros y Carga en el Distrito de Huancabamba - Provincia de Oxapampa - Departamento de Pasco”, identi fi cado con Código Único de Inversión N° 2524712, a cargo del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2023, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión 6000053 “Control Concurrente”, Finalidad 0348747 “Control Concurrente” y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realice las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2201276-1 Designan Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1016-2023-MTC/01 Lima, 2 de agosto de 2023 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora GLORIA MARIA DELGADO VERA en el cargo de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2201464-1 Autorizan a la empresa CITV VIPER S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito y provincia del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0422-2023 -MTC/17.03 Lima, 14 de julio de 2023 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-294958-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CITV VIPER S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que