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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Que, con el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852, el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la atención de la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de una emergencia o desastre declarada por Decreto Supremo, constituida por bene fi ciarios para la atención extraordinaria del BFH, y la atención a población damni fi cada con viviendas con daño recuperable con el BPVVRS, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30852 (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30852); Que, asimismo, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA establece el valor del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, de 5.45 UIT hasta 10.74 UIT; y, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, de 8 UIT hasta 14.45 UIT, disponiéndose que el valor del BFH para emergencias se establece en cada convocatoria mediante Resolución Ministerial, el cual debe estar entre esos rangos; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, declara como zonas intangibles, entre otra, los cauces de las riberas y las fajas marginales, prohibiéndose expresamente la transferencia o cesión para fi nes de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional; asimismo, en su Octava Disposición Complementaria Final dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables; Que, el Reglamento del artículo 49 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2018-PCM, señala en su artículo 5, como efectos de la declaración de zona de riesgo no mitigable, que: i) la posesión no con fi gura un derecho susceptible de acciones judiciales en el fuero constitucional, civil o cualquier otro; ii) son nulos de pleno derecho los contratos de posesión o de transferencia de propiedad que se celebren respecto de predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable; y, iii) son nulos los actos administrativos emitidos sobre otorgamiento de derechos de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), como mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia, cuyo Reglamento se aprueba por Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; en dicho marco legal, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) efectúa la validación en campo de las viviendas colapsadas o inhabitables para atenderlas a través del otorgamiento del BAE; Que, en ese contexto, el MVCS propone y sustenta la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, así como del citado decreto supremo, a efectos de dar atención con el BFH para emergencias a la población damni fi cada cuya vivienda se encuentra sin daño pero ubicada en fajas marginales, quebradas o borde costero y dentro de la zona declarada en estado de emergencia, debiendo estar dichas zonas de riesgo no mitigable determinadas por la autoridad competente; proponiéndose, además, que la atención con el BFH para emergencias se circunscriba a la población damni fi cada cuyo gobierno local ha solicitado la intervención con Módulo Temporal de Vivienda y con el BAE; así como se modi fi ca el valor máximo del BFH para emergencias en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, entre otras disposiciones; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; por la materia de comprende consistente en la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 30852, que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA; no teniendo contenido regulatorio pues no se imponen nuevos costos de cumplimiento a la sociedad, considerando la naturaleza del BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en este caso para evitar la afectación en la vida de las personas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA Modi fi car los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, según el siguiente texto: “Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: (…) Vivienda inhabitable.- Vivienda con daños irreparables de sus estructuras que pone en riesgo la seguridad de la familia y por ende su habitabilidad. También es considerada como vivienda inhabitable, aquella que en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD) se encuentra como vivienda afectada, y la vivienda sin daño identi fi cada por el Programa Nuestras Ciudades (PNC) del MVCS o quien haga sus veces, pero que se encuentren ubicadas en las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente consideradas zonas de riesgo no mitigables , previo informe emitido por el referido Programa conforme a lo establecido