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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa GRIVA TECHNOLOGIES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2201686-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF en la localidad de Yahuincla, departamento de Apurímac, serán otorgadas mediante Concurso Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1740-2023-MTC/28 Lima, 6 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral 40.1 del artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 2115-2023-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de las frecuencias disponibles, razón por la cual las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES Radiodifusión por televisiónVHF Yahuincla Apurímac 4 3 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y,Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión por televisiónVHF Yahuincla Apurímac Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese,MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Dirección Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones 2201691-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, y modifica el artículo 2 del mismo Decreto Supremo DECRETO SUPREMO N° 005-2023-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, se aprueban medidas especiales para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); así como, dar atención a la población damni fi cada con viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS), a que se re fi ere el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;