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3 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Modifican el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 191-2023-MINAM, Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2023-MINAM Lima, 4 de agosto de 2023VISTOS; el Informe N° 00218-2023-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE y el Memorando N° 01085-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 01082-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 0495-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 191-2023-MINAM se establece la Declaratoria de Emergencia Ambiental – DEA en el área geográ fi ca descrita en su Anexo N° 1, por un plazo de noventa (90) días hábiles; y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de dicha emergencia ambiental, el cual se encuentra en el Anexo N° 2 de la referida Resolución Ministerial; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, Ley N° 28804, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2008-PCM señala que el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo puede ser modi fi cado por el CONAM, ahora Ministerio del Ambiente, previa evaluación y recomendación de la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles luego de recibida la solicitud presentada por el Gobierno Regional responsable de la ejecución del Plan; Que, según lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene dentro de sus funciones dirigir el proceso de Declaratoria de Emergencia Ambiental, en coordinación con las entidades correspondientes y proponer su prórroga o levantamiento; Que, mediante Informe N° 0147-2023-MINEM/DGAAH/ DGAH el Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas solicita incluir una nueva actividad denominada “Ejecución del Plan de Abandono permanente de pozos” en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo que forma parte del Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 191-2023-MINAM, la cual permitirá realizar el sellado hermético de los pozos, con la fi nalidad de reducir los riesgos y eliminar los impactos negativos generados en el área geográ fi ca de la DEA antes referida; Que, en ese contexto, mediante Informe N° 00218-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que el Gobierno Regional de Piura hace suya la solicitud presentada por el Ministerio de Energía y Minas; por lo que señala que es viable modi fi car el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo que forma parte del Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 191-2023-MINAM al incorporar la nueva actividad denominada “Ejecución del Plan de Abandono permanente de pozos” ; con la fi nalidad de optimizar los procesos de articulación y ejecución de las actividades que permitan atender la emergencia ambiental declarada por el Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 191-2023-MINAM, Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2202553-1 Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular propuestas relacionadas a la mejora de la calidad ambiental del aire mediante la implementación del transporte sostenible” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2023-MINAM Lima, 4 de agosto de 2023VISTOS; el Informe N° 00012-2023-MINAM/SG/ OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 01105-2023-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01059-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Informe N° 00109-2023-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00499-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 118 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fi n de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente; Que, mediante la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la fi nalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública;