TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan Directora General de la Dirección General de Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2023-TR Lima, 4 de agosto de 2023VISTOS: el Memorando N° 0880-2023-MTPE/4/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 1450-2023-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0777-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General, Nivel F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora GINA ROXANA SANCHEZ PIMENTEL, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2202600-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31753, Ley que otorga beneficios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización DECRETO SUPREMO Nº 012-2023-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión (en adelante, Ley de Radio y Televisión), establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión; Que, el artículo 70 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las infracciones tipi fi cadas en esta norma son veri fi cadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al artículo 127 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC (en adelante, el Reglamento), establece que la potestad sancionadora atribuida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones es ejercida por la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, órgano competente para veri fi car, evaluar, determinar y sancionar la comisión de infracciones administrativas, aplicar las medidas complementarias y adoptar las medidas correctivas o cautelares a las que hubiere lugar, en el ámbito del servicio de radiodifusión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, asimismo, el artículo 126 del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede autorizar el otorgamiento del bene fi cio de fraccionamiento del pago de las deudas, por concepto de canon, tasas y multas, relacionados con los servicios de radiodifusión, siendo de aplicación para tales efectos la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03 Directiva que establece procedimiento para otorgamiento de bene fi cio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Radio y Televisión y sus Reglamentos, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC; Que, mediante la Ley Nº 31753, Ley que otorga bene fi cios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización (en adelante, la Ley Nº 31753), se dispone lo siguiente: i) establecer bene fi cios extraordinarios de regularización a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales por realizar actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii) restituir autorizaciones dejadas sin efecto o extinguidas durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modi fi catorias; y iii) fraccionar las deudas en favor de personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones de actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como consecuencia de la pandemia del COVID-19; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31753 establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor; Que, en consecuencia, con la fi nalidad de facilitar a los administrados el otorgamiento de los bene fi cios establecidos en la Ley Nº 31753, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31753, Ley que otorga bene fi cios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por