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9 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, la Dirección General de Desarrollo Ganadero considerando que no se ha exportado alpacas desde el 2013 y llamas desde el 2005, propone fi jar para el año 2023, la cuota de exportación de alpacas en 500 (quinientos) ejemplares como máximo; y, de llamas en 200 (doscientos) ejemplares como máximo, para su aprobación mediante resolución ministerial; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2023, en 500 (quinientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de AlpacasLímite máximo: 500 ejemplares Raza Huacaya: Blanco EnteroManchado*500 ejemplares (85) ejemplares Finura de Fibra: Igual o Mayor a 22 micrones (tuis)Igual o Mayor a 24 micrones (adultas)**125 ejemplares 375 ejemplares * La categoría “Manchado” se re fi ere a “Blanco Manchado” y forma parte de la cuota “blanco entero”. ** Dependiendo de la edad del animal. Artículo 2.- Fijar la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2023, en 200 (doscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado a continuación: Cuota de LlamasLímite máximo: 200 ejemplares Raza Chaku o Lanuda : Color EnteroManchado*100 ejemplares (50) ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color enteroManchado*100 ejemplares (50) ejemplares * La categoría “Manchado” forma parte de la cuota “color entero”. Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas, se establece en el cuadro que, como Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Facultar a la Dirección General de Desarrollo Ganadero, para que, mediante resolución directoral, dicte las medidas que resulten necesarias para la agilización de los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2202671-1EDUCACIÓN Designan Presidente y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 109-2023-MINEDU Lima, 4 de agosto de 2023 VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2023- INT-0204077; el Informe N° 00085-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 01079-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 00973-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;