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18 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31753 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31753, Ley que otorga bene fi cios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización, que consta de once (11) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31753, LEY QUE OTORGA BENEFICIOS EXCEPCIONALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES POR CONCEPTO DE SANCIONES POR ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN SIN AUTORIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 31753, Ley que otorga bene fi cios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad facilitar el otorgamiento de los bene fi cios establecidos en la Ley Nº 31753, Ley que otorga bene fi cios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 31753, Ley que otorga bene fi cios excepcionales a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización.Artículo 4.- Abreviaturas Para efectos del presente reglamento se entiende por: a) DGAT: Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. b) DGFSC: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. c) DFCNC: Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones. d) DSANC: Dirección de Sanciones en Comunicaciones. e) DSR: Dirección de Servicios de Radiodifusión.f) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.g) OCEC: O fi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva. h) VMC: Despacho Viceministerial de Comunicaciones. CAPÍTULO II ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS EXCEPCIONALES PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 5.- Solicitud de bene fi cios excepcionales para los gobiernos regionales y locales 5.1 Para el acogimiento a los bene fi cios excepcionales establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 31753, los gobiernos regionales y gobiernos locales presentan una solicitud dirigida a la DGFSC, a través de la mesa de partes virtual (https://mpv.mtc.gob.pe/), en la sede central o en los centros desconcentrados territoriales del MTC. 5.2 La solicitud debe contener lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la indicación del correo electrónico donde desea recibir las noti fi caciones, en caso opte por esta modalidad. 5.3 Las solicitudes de los gobiernos regionales y gobiernos locales deben ser suscritas por el gobernador regional o por el alcalde, respectivamente. Artículo 6.- Evaluación de las solicitudes para el acogimiento de bene fi cios excepcionales para los gobiernos regionales y locales 6.1 Las solicitudes para el acogimiento a los bene fi cios excepcionales que presenten los gobiernos regionales y gobiernos locales son evaluadas por el VMC o las unidades orgánicas de la DGFSC, de acuerdo a sus competencias sobre los casos que son materia de evaluación. 6.2 De la evaluación a las solicitudes, la autoridad emite los siguientes pronunciamientos: a) En caso los administrados cuenten con actas de fi scalización, la DFCNC emite un informe declarando el archivo de las referidas actas de fi scalización. b) En caso el procedimiento administrativo sancionador se encuentre en trámite, la DSANC o VMC, según corresponda, emiten una resolución declarando el archivo del procedimiento. c) En caso se haya emitido una sanción en sede administrativa que tenga la calidad de cosa decidida, la DSANC emite una resolución declarando la condonación de la deuda pendiente de pago. Este bene fi cio no alcanza a otros conceptos derivados de la imposición de la sanción. 6.3 Los pronunciamientos referidos en el numeral precedente del presente artículo son noti fi cados a los administrados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- Efectos del otorgamiento de bene fi cios excepcionales para los gobiernos regionales y locales 7.1 Una vez emitida la resolución de condonación de la sanción, la DSANC la remite a la OCEC, según corresponda. 7.2 El otorgamiento de los bene fi cios excepcionales a los gobiernos regionales y gobiernos locales no implica