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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (08/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante Ley N° 27250, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 113-2022-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, quedando integrada por el señor JORGE WASHINTON VELA ALVARADO, como Presidente; el señor BERNARDO ELISEO NIETO CASTELLANOS, como Vicepresidente Académico; y el señor CARLOS MAXIMO GONZALES AÑORGA, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante O fi cio N° 01079-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00085-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluidas las designaciones del señor JORGE WASHINTON VELA ALVARADO, en el cargo de Presidente; y el señor CARLOS MAXIMO GONZALES AÑORGA, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; y, ii) Designar al señor ROMEL PINEDO RIOS, en el cargo de Presidente; y, al señor JAIME ALBERTO PASTOR SEGURA, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la citada Comisión Organizadora; Que, mediante Informe N° 00973-2023-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor JORGE WASHINTON VELA ALVARADO, en el cargo de Presidente; y, el señor CARLOS MAXIMO GONZALES AÑORGA, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ROMEL PINEDO RIOS, en el cargo de Presidente; y, al señor JAIME ALBERTO PASTOR SEGURA, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, remita al Ministerio de Educación, copia del Informe de Transferencia de Gestión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su presentación o entrega; así como del Informe de Entrega de Cargo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución; conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2202645-1 Aprueban Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2023 – “Gestión que transforma la escuela” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 111-2023-MINEDU Lima, 7 de agosto de 2023 VISTOS, el Expediente N° DIFOCA2023-INT-0135411, los Informes N° 00121-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA y N° 00164-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 01159-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00983-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Educación la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del