Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (08/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAM, y sus modi fi catorias, se establecen los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones atmosféricas para vehículos automotores nuevos, en circulación y usados que se incorporen al parque automotor; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2020- MTC, se modi fi can los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores usados, estableciendo como uno de ellos, el cumplimiento de los LMP de emisiones atmosféricas exigibles para vehículos automotores nuevos, de acuerdo a la normativa vigente de emisiones atmosféricas; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual establece nueve (09) objetivos: 1. Contar con una matriz energética diversi fi cada, con énfasis en las fuentes renovables y la efi ciencia energética; 2. Contar con un abastecimiento energético competitivo; 3. Acceso universal al suministro energético; 4. Contar con la mayor e fi ciencia en la cadena productiva y de uso de la energía; 5. Lograr la autosu fi ciencia en la producción de energéticos; 6. Desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible; 7. Desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica efi ciente; 8. Fortalecer la institucionalidad del sector energético; y, 9. Integrarse con los mercados energéticos de la región, que permita el logro de la visión de largo plazo; Que, a través de Decreto Supremo Nº 012-2019- MTC, se aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano (PNTU), que tiene como Objetivo Prioritario 1 (OP1) “Contar con sistemas de transporte urbano público efi caces para el desplazamiento de las personas”, el mismo que tiene como resultados esperados los siguientes: i) Disminuir la tasa de víctimas mortales por accidentes de tránsito; ii) Incrementar la velocidad promedio de viaje en el transporte público; iii) Reducir las emisiones de contaminantes locales del aire y de gases de efecto invernadero, por el cambio en el sistema de transporte urbano de personas; y, iv) Incrementar la formalización en la prestación del transporte urbano; asimismo, de acuerdo con la PNTU los estándares de cumplimiento de los servicios para transporte urbano incluyen la sostenibilidad ambiental, que es de fi nida de la siguiente manera: “Asegura que el transporte urbano se genere sin mayor impacto ambiental y sin poner en riesgo los recursos naturales, propiciando la reducción de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) y contaminantes locales del aire”; Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, estableciéndose como Objetivo Prioritario 9 (OP9): “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, el cual tiene como Lineamiento de Política 9.3: “Generar soluciones sostenibles y más limpias para el desarrollo productivo en sectores de alto impacto de la economía nacional”; Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que plantea medidas y metas especí fi cas para los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad en mención, estableciéndose como “Medida de política 9.4: Estrategia de energía renovable, electromovilidad y combustibles limpios” y la “Medida de política 9.5: Bono de chatarreo”; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como Objetivo Prioritario 3 “Reducir la contaminación del aire, agua y suelo, el cual responde – entre otros – a la necesidad de mejorar la calidad del aire en general; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM (ROF del MINAM), la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA), es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente; Que, en ese marco, y de acuerdo con la normativa previamente expuesta, mediante Informe N° 00109-2023-MINAM/VMGA/DGCA, la DGCA propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo Multisectorial para formular propuestas relacionadas a la mejora de la calidad ambiental del aire mediante la implementación del transporte sostenible”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de proponer de manera coordinada los instrumentos técnicos normativos que mejoren la calidad ambiental del aire a través de la implementación y promoción del transporte sostenible; asimismo, en el citado informe la DGCA señala que los integrantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Energía y Minas, han manifestado su conformidad previa para integrar el precitado Grupo de Trabajo; Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, a través del Informe N° 0012-2023-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, la misma que ha sido elaborada por la DGCA en el marco de sus funciones establecidas en el ROF del MINAM; Que, con el Informe N° 00499-2023-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en el sentido que corresponde continuar con el trámite de creación del Grupo de Trabajo en mención, conforme a la propuesta de la DGCA; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular propuestas relacionadas a