TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / su exclusión del Registro de Infracciones y Sanciones administrado por la DSANC. CAPÍTULO III ACOGIMIENTO AL BENEFICIO EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS Artículo 8.- Solicitud de acogimiento al bene fi cio excepcional de fraccionamiento de deudas 8.1 Para el acogimiento al bene fi cio excepcional establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31753, las personas jurídicas y las personas naturales presentan una solicitud dirigida a la OCEC, a través de la mesa de partes virtual (https://mpv.mtc.gob.pe/), en la sede central o en los centros desconcentrados territoriales del MTC. 8.2 La solicitud presentada y su atención por el MTC se sujetan a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, sobre el procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas administrativas derivadas de la aplicación de la legislación vigente en telecomunicaciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, en tanto no contravenga la Ley Nº 31753. 8.3 Las personas jurídicas y personas naturales acreditan en su solicitud que la sanción respecto de la cual solicitan el bene fi cio excepcional establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31753, quedó en calidad de cosa decidida dentro del periodo del 16 de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020. Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes para el acogimiento al bene fi cio excepcional de fraccionamiento de deudas 9.1 Las solicitudes para el acogimiento al bene fi cio excepcional establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31753 son atendidas por la OCEC. 9.2 El otorgamiento del bene fi cio excepcional establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31753 no alcanza a otros conceptos derivados de la imposición de las sanciones. CAPÍTULO IV RESTITUCIÓN DE VIGENCIA POR PÉRDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Artículo 10.- Solicitud de restitución de la vigencia de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión 10.1 Para el acogimiento a la restitución de la vigencia de las autorizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 31753, los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales presentan una solicitud dirigida a la DGAT, a través de la mesa de partes virtual (https://mpv.mtc.gob.pe/), en la sede central o los centros desconcentrados territoriales del MTC. 10.2 La solicitud debe contener lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la indicación del correo electrónico donde desea recibir las noti fi caciones, en caso opte por esta modalidad. Además, debe indicar el número de la resolución de autorización que pretende restituir. 10.3 En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la solicitud debe ser suscrita por el gobernador regional o por el alcalde, respectivamente. 10.4 A efectos de la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 31753, la restitución de autorizaciones resulta aplicable a aquellas que hayan sido dejadas sin efecto por incurrir en las causales señaladas en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 30 de la Ley de Radio y Televisión, así como aquellas que incurrieron en la causal establecida en el literal b) del artículo 31 de la citada Ley, dentro del periodo del 16 de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020. 10.5 El pronunciamiento es noti fi cado a los administrados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Artículo 11.- Evaluación de la solicitud de restitución de la vigencia de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión 11.1 La solicitud para la restitución de la vigencia de la autorización es evaluada por la DSR, la cual veri fi ca el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento y de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 31753. Seguidamente, la DSR emite el informe correspondiente y lo remite a la DGAT. 11.2 La DGAT emite la resolución directoral que aprueba o deniega la solicitud de restitución de vigencia de la autorización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Acciones orientativas La DGFSC, durante la vigencia de la Ley Nº 31753, puede realizar acciones orientativas para informar a los gobiernos regionales y gobiernos locales sobre los bene fi cios establecidos en la Ley Nº 31753 y el presente reglamento. 2202965-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2023-VIVIENDA Lima, 7 de agosto de 2023 VISTOS:Los Informes N° 294 y 355-2023-VIVIENDA/ VMVU-PMIB y los Memorándums N° 827 y N° 906-2023-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB); el Memorándum N° 139-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU, que adjunta el Informe Legal N° 003-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Mcmb de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, validado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); los Memorándums N° 1258 y 1309-2023-VIVIENDA/OGPP y la Nota N° 302-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 189-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización (OPM); el Informe N° 378-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto (OP); el Informe N° 688-2023-VIVIENDA/OGAJ y la Nota N° 137-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley, establecen que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su