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7 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 10,693.80 x 4 meses (set.-dic.) x 1 persona US$ 42,775.20 -------------------- Total a pagar: US$ 66,862.80 Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos internacionales de la titular e hijo, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- La O fi cial Superior en comisión deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La mencionada O fi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 7.- La mencionada O fi cial Superior, está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2202607-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan la Feria denominada Expo Amazónica “Huánuco 2023”, a desarrollarse del 21 al 24 de setiembre de 2023, en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0243-2023-MIDAGRI Lima, 7 de agosto de 2023VISTOS:Los O fi cios N°s 0866-2023-GR-GRDE-DRDAR- HCO/DCA y 1466-2023-GR-GRDE-DRDAR-HCO/DCA del Director Regional de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego del Gobierno Regional Huánuco; el O fi cio Nº 0461-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología que adjunta el Informe Técnico N° 011-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS; y, el Informe N° 1135-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF del MIDAGRI, establece que este Ministerio, en adelante el MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, establece que el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda tiene la función, entre otras, de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario; para superarlo plantea tres objetivos prioritarios: i) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; ii) Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, iii) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, en adelante Texto Integrado del ROF del MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; Que, asimismo, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología tiene, entre otras, la función de “Proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados” , de conformidad con el literal e) del artículo 90 del Texto Integrado del ROF del MIDAGRI; Que, el artículo 15 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, concordante con los artículos 89 y 90 del Texto Integrado del ROF del MIDAGRI, establece que las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria, ahora Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; Que, dentro de los alcances de la normatividad mencionada y lineamientos de política, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de sus órganos competentes viene promoviendo la libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria, a través de las Ferias y Eventos Agropecuarios, habiendo aprobado el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 0033-2023-MIDAGRI; Que, mediante el Acta de fecha 20 de enero de 2023, la Mancomunidad Regional Amazónica, integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Madre de Dios, Huánuco, San Martín, Ucayali y Loreto, eligió como Presidente de la Mancomunidad, para el periodo 2023-2026, al Gobernador Regional de Huánuco, y se adoptó, entre otros, el acuerdo que la Feria Expo Amazónica 2023 se realice en la Región Huánuco, comprometiéndose los Gobernadores Regionales Amazónicos a brindar todo el apoyo que les sea posible para la celebración de dicho evento; Que, mediante el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 012-2023-GRH-CR, de fecha 14 de febrero de 2023, se recomienda al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco que la citada Feria se realice en el distrito de Rupa Rupa (Tingo María), provincia de Leoncio Prado y, a través del artículo segundo, se encarga al Gerente General Regional de dicho