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8 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / Gobierno Regional adoptar las acciones administrativas y presupuestarias correspondientes en coordinación con sus órganos de línea, para facilitar el desarrollo de dicho evento; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 198- 2023-GRH/GR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 10 de marzo de 2023, se conforma el Comité Organizador de Participación de la Expo Amazónica “Huánuco 2023”; Que, mediante O fi cio N° 0866-2023-GR-GRDE- DRDAR-HCO/DCA, de fecha 24 de marzo de 2023, el Director Regional de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego del Gobierno Regional Huánuco, solicita la O fi cialización de la Feria Expo Amazónica “Huánuco 2023”; Que, la Feria denominada Expo Amazónica “Huánuco 2023” tiene como objetivo generar oportunidades de negocios para las organizaciones y empresas amazónicas, articular la oferta de las regiones amazónicas con la demanda nacional e internacional, así como promover el desarrollo integral y sostenible de las regiones, a partir de un aprovechamiento integral de sus recursos, asegurando la preservación de estos y el ecosistema; Que, mediante O fi cio Nº 0461-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, adjunta y hace suyo el Informe Técnico N° 011-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS, mediante el cual se informa que la solicitud presentada por el Gobierno Regional Huánuco, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 26 y 28 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0650-AG; Que, el referido Informe indica asimismo, que la Feria Expo Amazónica “Huánuco 2023” no se encuentra calendarizada en el documento denominado “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2023”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0033-2023-MIDAGRI; por lo que, recomienda su ofi cialización, mediante Resolución Ministerial; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar la Feria denominada Expo Amazónica “Huánuco 2023”, a desarrollarse del 21 al 24 de setiembre de 2023, en el Campo Ferial de Playa Tingo de la ciudad de Tingo María, capital del distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, organizada por el Gobierno Regional Huánuco. Artículo 2.- Disponer que el Comité Organizador de la Feria Expo Amazónica “Huánuco 2023”, presente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el informe técnico y balance económico documentado de dicho evento, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de clausurado el evento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníque y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2202591-1Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0245-2023-MIDAGRI Lima, 7 de agosto de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 339-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, que adjunta el Informe Legal Nº 44-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, sobre fi jación de las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2023; y, el Informe Nº 1249-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), determinan que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los niveles de gobierno; y, tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la ganadería; Que, conforme al numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función “m. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos”; Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que “La Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, (…)”; asimismo, el artículo 92, dispone que la referida Dirección General tiene como función, entre otras, “g. Proponer la cuota anual de exportación de alpacas y llamas; (…)”; y, “r. Proponer y supervisar estrategias y mecanismos para el resguardo de la variabilidad genética del ganado nativo, el desarrollo de los camélidos sudamericanos domésticos, cautelando su reserva genética; (…)”; Que, mediante el O fi cio de Vistos, la citada Dirección General remite el Informe Legal Nº 44-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, mediante el cual se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación durante el año 2023, debe ser de 500 (quinientos) ejemplares para las alpacas y de 200 (doscientos) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que, del total de la cuota de exportación, 50 % serán machos y 50 % serán hembras; además, señala que en caso de las alpacas la cuota corresponde al 0.08% de la población disponible para exportación y, que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color y, de la raza Huacaya color, no forman parte de la cuota anual de exportación; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante resolución ministerial, fi jará anualmente la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas; precisándose, que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fi bra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis;