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28 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / Presupuesto Institucional del Pliego 552/1406 Universidad Nacional de Juliaca para el Año Fiscal 2023, afectada a la Actividad de Inversión 2544045 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA EN LA SEDE LA CAPILLA DISTRITO DE JULIACA – PROVINCIA DE SAN ROMAN, Función : EDUCACION, PROGRAMA : 0066 Formación Universitaria de Pregrado, Fuente : Recursos Determinados, Monto : S/. 84,752.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100). Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en la página web de la Universidad Nacional de Juliaca, (www.unaj.edu.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY MARTIN MARRERO SAUCEDO PresidenteComisión Organizadora JOSE LUIS PACHECO CACERES Secretario General 2197913-1 Aprueban la Convocatoria del Concurso Público de Nombramiento Docente 2023 - I de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 260-2023-CO/UNISCJSA Chanchamayo, 21 de julio de 2023VISTO: El Acuerdo de Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio de 2023; y demás documentos del expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la Republica e implica las organizaciones de sus sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29616, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 29840, donde en su artículo 2º establece lo siguiente: “créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora y que el proceso de constitución de la universidad concluye con la designación de sus autoridades; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 069-2023-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNISCJSA, quedando integrada por la Dra. María Luz Ortiz de Agui, como Presidenta; el Dr. Edilberto Enrique Suero Rojas, como Vicepresidente Académico; y el Dr. Rommel Luis López Alvarado, como Vicepresidente de Investigación; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (…) d) el nombramiento de plaza presupuestaria cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la norma acotada, señala que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario; Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 150-2023-CO/UNISCJSA de fecha 07 de junio de 2023, se prueba el Presupuesto Analítico de Personal – PAP para el Año Fiscal 2023 del Pliego 551: Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, el artículo 80 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece la clasi fi cación de los docentes en las siguientes categorías: a) Ordinarios: principales, asociados y auxiliares; b) Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre; y, c) Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fi ja el respectivo contrato; Que, el artículo 83º de la Ley Universitaria, señala que: “la admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad (…)”; Que, actualmente la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa se encuentran en proceso de organización y al no existir Consejos de Facultad y Decanos en la Universidad, corresponde a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, defi nir en última instancia los actuados de los procesos de ingreso a la docencia de pregrado, en concordación con la necesidad institucional y la Ley Nº 30220, para garantizar la calidad de formación de los estudiantes; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 241-2023-CO/UNISCJSA se aprobó las 17 plazas para el proceso de nombramiento y promoción docente de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, mediante O fi cio N° 662-2023-DGA/UNISCJSA, el Director General de Administración remite el Informe N° 048-2023-OPP/UNISCJSA mediante el que se emite opinión favorable por parte del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto indicando que se cuenta con