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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Autorizan pasantía internacional de docente de la Universidad Nacional de Frontera, a la Universidad Nacional de Santa Catarina Florianópolis - Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 354-2023-UNF/CO Sullana, 24 de julio de 2023VISTOS: Carta Nº 012-2023-UNF-FIIAB/MPED de fecha 02 de junio de 2023; Carta Nº 002-2023-ZMSJ de fecha 02 de junio de 2023; O fi cio Nº 472-2023-UNF-VPAC/FCEA de fecha 15 de junio de 2023; Informe Nº 0828-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 22 de junio de 2023; Informe Nº 471-2023-UNF-PCO-OPP de fecha 23 de junio de 2023; Ofi cio Nº 515-2023-UNF-VPAC/FCEA de fecha 15 de junio de 2023; O fi cio Nº 004-2023-FCEA/ZMSJ de fecha 28 de junio de 2023; O fi cio Nº 005-2023-FCEA/ZMSJ de fecha 28 de junio de 2023; Carta Nº 015-2023-UNF-MPED de fecha 05 de julio de 2023; Carta Nº 094-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC de fecha 05 de julio de 2023; O fi cio Nº 006- 2023-FCEA/ZMSJ de fecha 10 de junio de 2023; O fi cio Nº 582-2023-UNF-VPAC/FCEA de fecha 14 de julio de 2023; Informe Nº 1046-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 12 de julio de 2023; Informe Nº 351-2023-UNF-OAJ de fecha 19 de julio de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 146-2022-UNF/CO, de fecha 07 de abril de 2019, se aprobó el Reglamento General de Admisión de la Universidad Nacional de Frontera. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual de fi ne a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fi nes y objetivos institucionales. Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”, establece que: a. El comisionado inicia el trámite, ante el Jefe del Órgano o Unidad Orgánica Superior y gestiona la “Autorización de Comisión de Servicios” de acuerdo al Formato Nº1, adjuntando la documentación que sustente la comisión de servicios, con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles a la fecha prevista del viaje, salvo situación imprevista debidamente justi fi cada. b. El Jefe del Órgano o Unidad Orgánica, eleva la “Autorización de Comisión de Servicios” mediante O fi cio al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, para la aprobación mediante acto resolutivo de Comisión Organizadora, como máxima autoridad de la UNF. c. En el O fi cio deberá exponerse la justi fi cación expresa de la comisión de servicios al exterior, el que debe estar sustentado en el interés nacional o en el interés especí fi co de la UNF, el número de días que durará la comisión de servicios y otros gastos. Asimismo, se deberá adjuntar la Invitación formal al evento o comunicación que contenga el detalle del mismo. d. La O fi cina de Presidencia, remitirá el expediente al Jefe de la Dirección General de Administración a fi n de determinar el monto de los viáticos y pasajes que corresponden a la comisión de servicios al exterior solicitada. e. La Dirección General de Administración derivará el expediente a la Unidad de Abastecimiento a fi n de determinar el monto de los viáticos y pasajes que correspondan a la comisión de servicios solicitada. f. La Unidad de Abastecimiento de acuerdo a su competencia, realizará el estudio de mercado para determinar el costo de los pasajes e indicará el monto correspondiente a los viáticos de acuerdo a la Escala de Viáticos al exterior vigente y derivará la información a la Dirección General de Administración. g. La Dirección General de Administración, solicita a la Unidad de Tesorería informar sobre las rendiciones pendientes del comisionado que presenta la solicitud, debiendo consignar la fi rma y sello de la Jefatura de la Unidad de Tesorería en el Formato Nº1. h. La Dirección General de Administración deriva el expediente a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y solicita la certi fi cación presupuestaria del egreso que irrogue la ejecución de la comisión de servicios al exterior solicitada, debiendo consignar la fi rma y sello de la Jefatura de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto en el Formato Nº 1. i. La Dirección General de Administración, eleva el expediente al Presidente de la Comisión Organizadora para la autorización y emisión del correspondiente Acto Resolutivo de la Comisión Organizadora. j. La Resolución de autorización de viaje al exterior del país estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la UNF; y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. k. Toda autorización de viaje al exterior del país deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público. l. La resolución de autorización de viaje al exterior deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia. m. Corresponde a la Dirección General de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Resolución de Autorización de viaje al exterior y la elaboración de la “Planilla de Viáticos y Pasajes” en el Formato Nº 2, así como la adquisición y asignación de pasajes aéreos de ser el caso. n. La Unidad de Abastecimiento, elabora la “Planilla de Viáticos y Pasajes” en el Formato Nº 2, registra el compromiso en el sistema SIAF-SP y deriva el expediente a la Unidad de Contabilidad para el devengado correspondiente. o. La Unidad de Contabilidad registra el devengado y deriva el expediente a la Unidad de Tesorería. p. La Unidad de Tesorería realiza el giro y abono en cuenta del comisionado de las asignaciones económicas autorizadas; y entrega el Formato Nº 2 al comisionado para su rendición y fi rma correspondiente.