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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / el artículo 12 del Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, por lo que ambas entidades pertenecen al mismo sector. Con relación al requisito del numeral (iv), “Declaración jurada de salud” para la obtención de la nacionalidad peruana por naturalización y por matrimonio, es barrera burocrática ilegal en tanto el estado de salud del administrado no se encuentra vinculado con los parámetros de evaluación contenidos en la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, así como tampoco se orientan a la fi nalidad de los procedimientos, es decir, no permite establecer un vínculo con la nacionalidad peruana ni evidenciar la existencia real de la unión matrimonial, por lo que su imposición contraviene el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Precisamente, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que solamente serán incluidos como requisitos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y bene fi cios. Por ello, se debe considerar la documentación que la propia Ley 27444 de fi ne como prohibida, además la necesidad y relevancia con relación al objeto del procedimiento, y también la capacidad real de la entidad para procesar la información exigida. En tal sentido, para imponer los requisitos para la tramitación de los procedimientos para obtención de la nacionalidad peruana por naturalización y por matrimonio, no debe observarse únicamente aquellos referidos a la residencia, profesión, antecedentes, entre otros (criterios objetivos); sino también los que permitan alcanzar la fi nalidad de los procedimientos, es decir, veri fi car la existencia de vínculos jurídicos, políticos y sociales con la nacionalidad peruana. Con respecto a los requisitos de los numerales (v) y (vi), “Partida de nacimiento del cónyuge peruano” y “DNI del cónyuge peruano” para la obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio, son barreras burocráticas ilegales dado que son documentos que contienen información que puede ser obtenida gratuitamente a través del acceso a las bases de datos de otras entidades, por lo que únicamente debe solicitarse una declaración jurada para su veri fi cación, por lo que su imposición contraviene el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En particular, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que todas las entidades tienen la obligación de permitir a otras, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros para consultar sobre información requerida para el cumplimiento de requisitos de procedimientos administrativos, de modo tal que la entidad únicamente solicita al administrado la presentación de una declaración jurada en el cual mani fi este que cumple con el requisito previsto en el procedimiento. Finalmente, es primordial enfatizar que lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no limita las competencias de fi scalización y veri fi cación migratoria que tiene la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo con los artículos 166 y 167 del Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN; en virtud de las cuales puede realizar las actuaciones necesarias, a fi n de veri fi car la veracidad de la documentación e información brindada por los administrados, así como aquellas complementarias que se requieran para supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo 1350 y normas complementarias en materia migratoria, de conformidad con las normas y principios de simpli fi cación administrativa. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2203414-1Declaran barrera burocrática ilegal el plazo para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, contenido en el art. 36 del D.S. N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el D.S. N° 020-2006-TR RESOLUCIÓN N° 0383-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:26 de julio de 2023ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Seguro Social de Salud - EsSalud NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modi fi cado por el Decreto Supremo 020- 2006-TR. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA0232-2022/CEB-INDECOPI del 28 de junio de 2022BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la recti fi cación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, materializada en el artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modi fi cado por el Decreto Supremo 020-2006-TR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Conforme con el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modi fi ca diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 14 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria y se encuentran regulados por las disposiciones del Texto Único del Código Tributario, excepto en aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales. Precisamente, el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser recti fi cadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años. No obstante, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplicado por EsSalud dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser recti fi cadas hasta