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28 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad; y TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN Nº 0254-2023/SEL-INDECOPI ampliada mediante Resolución 0370-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:Resolución 0254-2023/SEL-INDECOPI: 9 de junio de 2023 Resolución 0370-2023/SEL-INDECOPI: 14 de julio de 2023 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Migraciones NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 4 del artículo 92-B y numeral 4 del artículo 93-A del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Literal d) del artículo 9, literales d), i) y g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-97-IN, modi fi cado mediante el Decreto Supremo 002-2021-IN. Procedimientos PA35007B33, PA3500AED9, PA3500E095 y PA35005871 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN, modi fi cado por el Decreto Supremo 008-2022-IN. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA0340-2022/CEB-INDECOPI del 26 de agosto de 2022BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro de S/ 530,6 por derecho de trámite para el procedimiento PA35007B33 denominado “Nacionalidad peruana por naturalización” del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN. (ii) El cobro de S/ 113,3 por derecho de trámite para el procedimiento PA3500AED9 denominado “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio” del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN. (iii) El requisito denominado “Ficha de Canje Internacional (Interpol)” para la tramitación de los procedimientos de “Cambio de calidad migratoria rentista residente” y “Cambio de calidad migratoria permanente residente”, materializada en el numeral 4 del artículo 92-B y el numeral 4 del artículo 93-A del Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 007-2017-IN, respectivamente, así como en los Procedimientos PA3500E095 y PA35005871 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN. (iv) El requisito denominado “Declaración jurada de estado de salud” para la tramitación de los procedimientos de “Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización” y “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”, materializada en el literal d) del artículo 9 y el literal g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-97-IN, respectivamente, así como en los Procedimientos PA35007B33 y PA3500AED9 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN. (v) El requisito denominado “Partida de nacimiento del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”, materializada en el literal d) del artículo 21 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-97-IN, así como en el Procedimientos PA3500AED9 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN. (vi) El requisito denominado “DNI del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”, materializada en el literal i) del artículo 21 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-97-IN, así como en el Procedimientos PA3500AED9 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Con relación a los cobros de los numerales (i) y (ii), el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones no acreditaron el uso de la metodología aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, cuya aplicación es obligatoria para todas las entidades públicas para la determinación de costos de los procedimientos administrativos, por lo que su imposición contravino lo dispuesto por el numeral 53.6 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Con respecto al requisito del numeral (iii), “Ficha de canje internacional (Interpol)” para el cambio de calidad migratoria rentista residente y permanente residente, es barrera burocrática ilegal porque la Superintendencia Nacional de Migraciones lo requiere pese a que se trata de un documento expedido por otra entidad pública de su mismo sector, esta es, la Policía Nacional del Perú, en contravención a lo establecido en el numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En efecto, el numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de solicitar documentación que haya sido expedida por la misma entidad o por otras del mismo sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente. Así, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1267, aprobado por el Decreto Supremo 026-2017-IN, la Ficha de Canje Internacional es un documento expedido por la O fi cina Central Nacional INTERPOL–Lima, unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado, a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, esta entidad es un órgano ejecutor del Ministerio del Interior, al cual también se encuentra adscrito la Superintendencia Nacional de Migraciones, según