TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue debidamente citado para el acto de juramentación. Cabe precisar que dicha notifi cación observó las formalidades previstas en el TUO de la LPAG. 2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por el señor alcalde como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver SN 1.2. y 1.3.); en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar al regidor que corresponda. 2.3. Conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, debe convocarse a doña Cecilia Jacqueline Carranza Abanto, identi fi cada con DNI Nº 40403132, candidata no proclamada por la organización política Nueva Libertad, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacasmayo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, del 26 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 . 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Alberto Ulfe Ventura como regidor del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Cecilia Jacqueline Carranza Abanto, identi fi cada con DNI Nº 40403132, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2203401-1MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal provincial mixto de Cajatambo, Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 048-2023-MP-FN-JFS Lima, 7 de agosto de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado Pedro Alva Loli, presentada el día 16 de junio de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, elevada a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 19 de junio de 2023; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal provincial mixto de Cajatambo, distrito fi scal de Huaura, por motivos personales y familiares. A través del o fi cio Nº 000706-2023-MP-FN-SJFS de fecha 7 de julio de 2023, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, entre otros, solicitó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huaura, que por su intermedio el fi scal renunciante consigne un número de contacto; al respecto, mediante ofi cio Nº 002434-2023-MP-FN-PJFSHUAURA de fecha 14 de julio de 2023, dicha presidencia remitió el o fi cio Nº 170-2023-MP-FN/DFH-FPM.CAJATAMBO de fecha 12 de julio de 2023, recepcionado el día 13 de julio del presente año, suscrito por el abogado Pedro Alva Loli, por el que entre otros, requiere que su renuncia se haga efectiva desde el día 21 de julio de 2023. Mediante Resolución Nº 320-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal provincial mixto de Cajatambo, distrito fi scal de Huaura, a favor del abogado Pedro Alva Loli. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia del abogado Pedro Alva Loli, ha sido reformulada y presentada el día 13 de julio de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, requiriendo que la misma se acepte a partir del día 21 de julio de 2023; y, estando a que mediante ofi cio Nº 002112-2023-MP-FN-PJFSHUAURA la referida presidencia, puso en conocimiento factores que no se ajustarían a los objetivos estratégicos de la política institucional, lo que hace inviable su continuidad en el cargo, resultando necesario exonerarle del plazo de los treinta (30) días para aceptar su renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6357, adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Pedro Alva Loli, al cargo de fi scal provincial