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42 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Junta de Fiscales Supremos el mismo día; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal provincial de familia de Lima, del distrito fi scal de Lima, por motivos estrictamente personales, solicitando que su renuncia se haga efectiva a partir del día 14 de agosto de 2023. Posteriormente, a través del escrito de fecha 20 de julio de 2023, la fi scal renunciante en vía de aclaración a su carta de renuncia, precisó que renuncia al cargo de fi scal provincial del niño y del adolescente del distrito fi scal de Lima. Mediante Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura N° 16, de fecha 30 de noviembre de 1994, se expidió el título de fi scal provincial del niño y del adolescente del distrito fi scal de Lima, a favor de la abogada Pilar Elizabeth Rey Valverde. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el informe N° 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada Pilar Elizabeth Rey Valverde ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro el día 10 de julio de 2023, requiriendo que la misma se acepte a partir del día 14 de agosto de 2023, es decir, dentro del plazo establecido por ley; advirtiéndose además que, dicha misiva cuenta con la conformidad de la presidencia del referido distrito fi scal, corresponde aceptar la renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N° 6362, adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada Pilar Elizabeth Rey Valverde, al cargo de fi scal provincial del niño y del adolescente del distrito fi scal de Lima, a partir del día 14 de agosto de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada PILAR ELIZABETH REY VALVERDE, al cargo de fi scal provincial del niño y del adolescente del distrito fi scal de Lima, a partir del día 14 de agosto de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Pilar Elizabeth Rey Valverde, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2203788-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 054-2023-MP-FN-JFS Lima, 7 de agosto de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de la abogada Kelin Magali Quispe Torres de Zorrilla, presentada el día 14 de julio de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal adjunta provincial penal de Lima Norte, distrito fi scal de Lima Norte, por razones profesionales al haber sido nombrada por la Junta Nacional de Justicia en el cargo de juez especializado penal del distrito judicial de Lima, solicitando que su renuncia se haga efectiva a partir del día 17 de julio de 2023. Mediante Resolución Nº 331-2015-CNM, de fecha 5 de agosto de 2015, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunta provincial penal de Lima Norte, distrito fi scal de Lima Norte, a favor de la abogada Kelin Magali Quispe Torres. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada Kelin Magali Quispe Torres de Zorrilla ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte el día 14 de julio de 2023, requiriendo que la misma se acepte a partir del día 17 de julio de 2023; advirtiéndose que dicha misiva cuenta con la conformidad de la presidencia del referido distrito fi scal; siendo que con fecha 18 de julio se recibió la entrega de cargo correspondiente y estando a que la Junta Nacional de Justicia nombró al renunciante en el cargo de juez especializado penal del distrito judicial de Lima; resulta necesario exonerársele del plazo de los 30 días de presentación de su renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6363, adoptado en sesión ordinaria