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46 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 194-2012-CNM, de fecha 12 de julio de 2012, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal provincial civil y familia de Espinar, distrito fi scal del Cusco, a favor de la abogada Elva Mary Vilcasa Humari. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada Elva Mary Vilcasa Humari ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco el día 31 de julio de 2023, requiriendo que la misma sea aceptada a partir del día 15 de agosto de 2023; advirtiéndose que dicha misiva cuenta con la conformidad de la presidencia del referido distrito fi scal; y teniendo en cuenta que la aceptación de la renuncia, desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada, exonerando el plazo de los 30 días previos de la presentación de su renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6369, adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada Elva Mary Vilcasa Humari, al cargo de fi scal provincial civil y familia de Espinar, distrito fi scal del Cusco, a partir del día 15 de agosto de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada ELVA MARY VILCASA HUMARI, al cargo de fi scal provincial civil y familia de Espinar, distrito fi scal del Cusco, a partir del día 15 de agosto de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Elva Mary Vilcasa Humari, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2203805-1Aceptan renuncia de fiscal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (sede Chachapoyas), Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 060-2023-MP-FN-JFS Lima, 7 de agosto de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado Ronald Chiguala Villanueva, presentada el día 24 de julio de 2023 a la Mesa de Partes Virtual de la Fiscalía de la Nación, remitida a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios el mismo día, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el referido día y remitida a través de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 2 de agosto de 2023; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal provincial especializando en delitos de corrupción de funcionarios de Chachapoyas, distrito fi scal de Amazonas, por motivos personales, solicitando se haga efectiva desde la fecha de recepción de la presente; es decir, desde el día 24 de julio de 2023. Mediante Resolución Nº 307-2012-CNM, de fecha 23 de octubre de 2012, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (sede Chachapoyas) de Amazonas, distrito fi scal de Amazonas, a favor del abogado Ronald Chiguala Villanueva. Y, siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en la que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia del abogado Ronald Chiguala Villanueva, ha sido presentada el día 24 de julio de 2023 a la Mesa de Partes Virtual de la Fiscalía de la Nación, requiriendo que la misma se acepte a partir del día de su recepción; advirtiéndose que dicha misiva cuenta con la conformidad de la fi scal superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; estando a que mediante o fi cio Nº 1153-2023-MP-FN- FSNCEDCF la fi scal superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, puso en conocimiento de factores que no se ajustarían a los objetivos estratégicos de la política institucional lo que hace inviable su continuidad en el cargo, resultando necesario exonerarle del plazo de los treinta (30) días para aceptar su renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6370, adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta,