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37 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Sócola Juárez, docente de la Universidad Nacional de Frontera, a la Universidad Nacional de Santa Catarina Florianópoli.- Brasil, en mérito al proyecto “Aplicación de Ultrasonido como pre tratamiento para la incorporación de hierro y ácido ascórbico en frutas deshidratas”, la misma que se llevará a cabo del 11 al 27 de agosto de 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para la profesional citada en el artículo precedente, de conformidad con la Directiva Nº 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los órganos Académicos y Administrativos a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ Presidente de la Comisión Organizadora MARIA JIMÉNEZ DE BENITES Vicepresidenta Académica BALDEMAR TENE FARFAN Vicepresidente de Investigación 2203809-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0121-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002031 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de julio de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 230-2023-MDP/A, recibido el 19 de julio de 2023, mediante el cual don Ricardo Orlando Guanilo Ayala, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Luis Alberto Ulfe Ventura, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0107-2023-JNE, del 4 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pacasmayo, dirigida al señor regidor, para el periodo de gestión edil 2023-2026; e insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en su contra. Asimismo, requirió al señor alcalde que cumpla con notifi carle al señor regidor a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo encomendado respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). 1.2. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde elevó los siguientes actuados referidos a la no juramentación al cargo del señor regidor: a. Copia de la constancia de noti fi cación de la Carta s/n, del 11 de julio de 2023, recibida por el señor regidor, a través del cual se le noti fi ca para que asista al acto de juramentación de su cargo. b. Copia del Informe Nº 091-2023-OSG-MDP, del 17 de julio de 2023, de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, donde consta que el señor regidor no asistió a la ceremonia de juramentación. c. Copia de la Carta Nº 01-2023-LAUV, del 12 de julio de 2023, por medio de la cual el señor regidor comunica su renuncia a juramentar al cargo para el cual fue electo. d. Copia certi fi cada del “Acta de Juramentación al Cargo de Regidor del Concejo Municipal de Pacasmayo, periodo 2023-2026”, en la que se dejó constancia de que el señor regidor no asistió al acto de juramentación y que presentó su renuncia a través de la Carta Nº 01-2023-LAUV, del 12 de julio de 2023. 1.3. Asimismo, en los actuados obra el comprobante de pago de la tasa electoral por la convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.