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25 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Informes Nº 000040-2023-SIS/OGPPDO y Nº 000107- 2023-SIS/OGPPDO y el Memorando Nº 000778-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, los Informes Legales Nº 000217-2023-SIS/OGAJ y Nº 000411-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modi fi catoria, dispone que la Gerencia Macro Regional - GMR es el órgano desconcentrado responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los procesos relacionados con la gestión de las unidades desconcentradas regionales - UDR del SIS, para la ejecución y cumplimiento de los lineamientos de política, planes, programas, procesos de a fi liación, atención al asegurado, control y pago de prestaciones, relacionadas con las funciones desconcentradas del SIS, la absolución de los reclamos y quejas, y la atención del acceso a la información; coordinando sus acciones con los niveles de gobierno regional y local, en un determinado ámbito jurisdiccional del territorio nacional. Asimismo, señala que el ámbito jurisdiccional de las GMR será establecido por la Jefatura del SIS, previa opinión técnica de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Organizacional; Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, indica que mediante resolución jefatural del SIS se establecen, entre otros, las zonas geográ fi cas que son de a fi liación a cargo de las unidades desconcentradas regionales, correspondiente a cada Gerencia Macro Regional del SIS; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Jefatural Nº 152-2013/SIS, se inicia el proceso de implementación de la GMR Centro Medio, en el marco del proceso de operatividad del SIS como IAFAS pública; asimismo, se dispone cuales UDR quedan bajo su supervisión; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 173-2013/ SIS, se resuelve autorizar el reordenamiento y cambio de denominación de las UDR de la GMR Centro Medio, entre otros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 467-2017-MINSA, se aprueba el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, en el cual se establece su ámbito de competencia; Que, a través de los Informes Nº 000040 y Nº 000107- 2023-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional sustenta la necesidad de la adecuación de las UDR de la GMR Centro Medio, señalando que “(…) existe desproporcionalidad en cuanto a la distribución de las Unidades Ejecutoras – UE en cada UDR de la GMRCM, también se observa que la misma GMRCM realiza el rol de una UDR, el cual puede ocasionar el riesgo de incumplimiento de las funciones asignadas en el ROF”; que “(…) para mitigar la problemática (…) se acordó (…) el reordenamiento y/o adecuación de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, para su mejor operatividad y mejorar el servicios de los asegurados del SIS, en relación a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 467-2017/MINSA (…)”; Que, a través del Memorando Nº 000993-2023-SIS/ OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos hace suya la Nota Informativa Nº 000314-2023-SIS/OGAR-UA de la Unidad Funcional de Abastecimiento, mediante la cual señala que “en el supuesto caso de rotación del persona a las UDR de la GMR, esta ofi cina realizará las coordinaciones logísticas para el traslado de los bienes patrimoniales asignados a los mismos usuarios, la misma que no demandaría gastos adicionales al Seguro Integral de Salud en la adquisición de bienes”; Que, mediante el Memorando Nº 001201-2023-SIS/ OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos hace suya la Nota Informativa Nº 000306-2023-SIS/OGAR-UGRH de la Unidad Funcional de Gestión de los Recursos Humanos, a través de la cual re fi ere que “(…) la Gerencia Macro Regional Centro Medio deberá informar respecto a los servidores CAS que será reubicados, así como las UDR´s de destino, a fi n de que esta Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas correspondientes”; Que, mediante Memorando Nº 000778-2023-SIS/ OGPPDO, la OGPPDO señala que “(…) sobre la adecuación de las cuatro UDR de la GMRCM, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 467-2017-MINSA (…) considera viable, toda vez que la adecuación no irrogará gastos adicionales al Seguro Integral de Salud, así como la rotación del personal de ser el caso será de manera progresiva a solicitud de la GMRCM en coordinación con la OGAR”; Que, mediante Informe Legal Nº 000411-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que, teniendo en consideración la opinión técnica favorable de la OGAR y la OGPPDO, y conforme al marco legal vigente, resulta viable que se emita la resolución jefatural que autorice la adecuación de la Unidades Desconcentradas Regionales que dependen de la Gerencia Macro Regional Centro Medio; asimismo, indica que la resolución jefatural a emitirse debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano, toda vez que contiene información relevante y su difusión permite establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la adecuación de las Unidades Desconcentradas Regionales que dependen de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, conforme al anexo 1 de la presente resolución jefatural. Artículo 2.- Asignar los Hospitales, Institutos de salud y otros centros de salud a las Unidades Desconcentradas