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59 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Educación que cali fi can como Entidad Pública “Tipo B” del Sector Educación del Gobierno Regional La Libertad, por tanto: DICE DEBE DECIR -DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III - UGEL 01 EL PORVENIR-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 01 EL PORVENIR - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA ESPERANZA- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 02 LA ESPERANZA - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TRUJILLO NOR OESTE- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 03 TRUJILLO NOR OESTE - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TRUJILLO SUR ESTE- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 04 TRUJILLO SUR ESTE - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHEPÉN- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHEPÉN - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ASCOPE- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ASCOPE - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL GRAN CHIMÚ- CASCAS- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL GRAN CHIMÚ- CASCAS - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL OTUZCO- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL OTUZCO - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTIAGO DE CHUCO- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTIAGO DE CHUCO - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SÁNCHEZ CARRIÓN- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SÁNCHEZ CARRIÓN - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PATAZ- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PATAZ - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE BOLÍVAR- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL BOLÍVAR - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE JULCÁN- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JULCÁN - DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VIRÚ- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VIRÚ - DIRECCION COLEGIO MILITAR RAMON CASTILLA- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL RAMON CASTILLA Debiéndose incluir y cali fi car como Entidad “Tipo B” del Sector Educación del Gobierno Regional de La Libertad, a la Unidad Ejecutora 300, cuya nominación es: GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD, quedando fi rme lo demás que contiene la citada resolución, de conformidad con los argumentos antes expuestos. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Educación La Libertad y a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publiquese. CESAR ACUÑA PERALTAGobernador RegionalGobierno Regional La Libertad 2203715-1Autorizan a las Unidades Ejecutoras: 100- 832: Región La Libertad - Agricultura y 001-831: Región La Libertad - Sede Central, las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000376-2023-GRLL-GOB Trujillo, 25 de mayo del 2023VISTO:El O fi cio Nº 000053-2023-CG-SGE, mediante el cual la Contraloría General de la República se dirige al Sr. Gobernador Regional mani fi esta que en el marco de Ley Nº 31358, se han priorizado inversiones que detalla para el despliegue de los servicios de control gubernamental en dichas inversiones; y el O fi cio Nº 1133-2023-ANC- MP-J, mediante el cual el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control solicita hacer efectiva la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022 Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, así como la Ley Nº 31640; y, CONSIDERANDO: Que, en concordancia con los artículos 189 y 191 de la Constitución Política del Perú, los artículos 8 y 9 de la Ley N. º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisan que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva de los Gobiernos en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, autonomía sujeta a los parámetros de la Constitución Política. Que, mediante O fi cio Nº 00053-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al Gobernador Regional de La Libertad, la solicitud de Transferencia Financiera para el control gubernamental en gastos de inversión en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se debe efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: ITEM CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNCCC (2%)TRANFERIR A CGR (1%) 1 2436666MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN EL AMBITO DE 8 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DESANTIAGO DE CHUCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD41,790.00 20,895.00 2 2436728MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO MEDIANTE RESERVORIOS EN EL AMBITO DE 4 DISTRITOSDE LA PROVINCIA DE JULCAN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD71,282.00 35,641.00 3 2429746AMPLIACION DEL SISTEMA DE RIEGO QUE PASA POR 6 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE CURGOS - PROVINCIA DESANCHEZ CARRION - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD96,583.00 48,291.50