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63 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / de mitigación, entre ellas el área de amortiguamiento respecto de las actividades urbanas residenciales del entorno. En ningún caso la actividad industrial existente puede sobrepasar los límites ambientales que produce una actividad industrial del nivel I2. Tercera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano de Zoni fi cación y Normas de Zoni fi cación Especial que se aprueban mediante la presente ordenanza, disponiéndose que los mismos sean evaluados conjuntamente por la municipalidad distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente, de acuerdo a las normas vigentes. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 4 de agosto de 2023RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2203176-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Encargan funciones y responsabilidades de Ejecutora Coactiva y de Auxiliar Coactiva No Tributarias de la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 223-2023/MLV La Victoria, 16 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA: VISTOS:El Memorando N° 000537-2023-GFC/MLV, de fecha 08 de junio de 2023, de la Gerencia de Fiscalización y Control; Informe N° 000296-2023-GGRH/MLV, de fecha 13 de junio de 2023, y Memorando N° 000155-2023-GAJ/MLV, de fecha 14 de junio de 2023, de la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos; Informe N° 000317-2023-GAJ/MLV, de fecha 15 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 000595-2023-GM/MLV, de fecha 16 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de confi anza, señala que “…el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7°, de la Ley N° 26979, “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”; Que, el artículo 37°, de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que: “…Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicables a la administración pública, conforme a ley…”; Que, el artículo 76° del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativa N° 276, establece que: “…Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia…”; esto es, concordado con el articulo 82°, de la acotada norma que re fi ere: “…El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con los niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal…”; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través de su Informe N° 274-2012-SERVIR/GG-OAJ, se ha pronunciado señalando “(…) no existe impedimento para encargar temporalmente, en este caso la encargatura procede siempre que se haya ingresado por concurso publico de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto ejecutor y auxiliar coactiva no tributaria y se cumpla con los demás condiciones propias del encargo”; Que, el procedimiento administrativo sancionador es autónomo de acuerdo a los dispositivos legales y principios emitidos SERVIR, garantizando que la actuación de la administración, se lleve a cabo de una manera ordenada y orientada a la consecución de un determinado fi n; esto es, respetando todas la garantías que coadyuven alcanzar decisiones justas; Que, mediante Informe N° 000286-2023-SGSCA- GFC/MLV, de fecha 08 de junio de 2023, la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa, solicita con carácter de muy urgente se emitan las resoluciones correspondientes, en donde se le otorguen las encargaturas y acreditaciones a la ejecutora, Abogada Katherine Alexandra Inga Flores y Auxiliar Coactiva a la Abogada Ángela Gabriela Fernández Contreras, por desplazamiento del área de la Gerencia Transporte y Seguridad Vial a la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de La Victoria; Que, mediante Informe N° 000296-2023-GGRH/ MLV, de fecha 13 de junio de 2023, conjuntamente con el Informe N° 00030-2023-GGRH/MLV, de fecha 14 de junio de 2023, emitidos por la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, re fi ere que por ser de similar naturaleza las funciones requeridas, se otorgue las acreditaciones solicitadas; Que, mediante Informe N° 000317-2023-GAJ/ MLV, de fecha 15 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es necesario emitir las resoluciones de encargatura tanto para la ejecutora como a la auxiliar coactiva no tributaria, toda vez que no se podrá continuar con los trámites de ejecución coactiva, ni tampoco se podrá iniciar ni emitir las resoluciones de inicio de procedimientos coactivos administrativos y demás actos administrativos inherentes a sus funciones que se desarrollan para el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias no tributarias; Que, mediante Memorando N° 000595-2023-GM/ MLV, de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaria General, a fi n de que proceda conforme a sus competencias y funciones; Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes y en uso de las facultades contempladas en el artículo 20°, numeral 6) y 17) de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR a Katherine Alexandra Inga Flores, con e fi cacia anticipada desde el 07 de junio de 2023, las funciones y responsabilidades de Ejecutora Coactiva No Tributaria de la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Ángela Gabriela Fernández Contreras, con e fi cacia anticipada desde el 07 de junio de 2023, las funciones y responsabilidades de Auxiliar Coactiva No Tributaria de la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a todas las Gerencias intervinientes del presente acto resolutivo; y dejar sin efecto todo acto