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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Unidad Ejecutora PIMTransferencia al Pliego 019: Contraloría General 001-831: REGION LA LIBERTAD- SEDE CENTRAL 1,357,729.00 678,864.00 100-832: REGION LA LIBERTAD- AGRICULTURA 96,583.00 48,292.00 TOTAL 1,454,312.00 727,156.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a las Unidades Ejecutoras: 100-832: REGION LA LIBERTAD-AGRICULTURA y 001-831: REGION LA LIBERTAD-SEDE CENTRAL, la transferencia solicitada por el Ministerio Público – Autoridad Nacional del Control, a efectos de realizar el Control Gubernamental pertinente para los once (11) Proyectos de Inversión señalados en el cuadros descritos en el quinto considerando de la presente Resolución, por el monto de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 727,156.00), de la fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Rubro 15 FONCOR, Genérica de Gasto 2.4, en el marco de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023. Unidad Ejecutora PIMTransferencia al Pliego 022: Ministerio Público 001-831: REGION LA LIBERTAD- SEDE CENTRAL1,357,729.00 678,865.00 100-832: REGION LA LIBERTAD- AGRICULTURA96,583.00 48,291.00 TOTAL 1,454,312.00 727,156.00 Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda a publicarla en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO PÚBLICO – AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Presupuesto, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Agricultura Gerencia Regional de Infraestructura y demás órganos del Gobierno Regional de La Liberad, para su conocimiento y aplicación estricta. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2203605-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el plano de zonificación del plan específico “Estudio de Planeamiento Urbano, Propuesta de Zonificación y Esquema Vial de la Quebrada Retamal, Sector Santa Rosa de Manchay, distrito de Pachacámac” ORDENANZA N° 2561 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA:POR CUANTO El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden; en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 048-2022-MML-CMDUVN del 10 de agosto de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO “PLANEAMIENTO URBANO, PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN Y ESQUEMA VIAL DE LA QUEBRADA RETAMAL, SECTOR SANTA ROSA DE MANCHAY, DISTRITO DE PACHACÁMAC” CORRESPONDIENTE AL ATN I Artículo 1.- Aprobar el plano de zoni fi cación del plan especí fi co “Estudio de Planeamiento Urbano, Propuesta de Zoni fi cación y Esquema Vial de la Quebrada Retamal, Sector Santa Rosa de Manchay, distrito de Pachacámac”; que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Aprobar que el ámbito de estudio del plan especí fi co, aprobado en el señalado en el artículo precedente, pase a formar parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, siendo de aplicación para los parámetros normativos la Ordenanza N° 1015-MML, con la excepción de la cali fi cación señalada en el artículo 3 de la presente ordenanza y, sobre el índice de usos para las actividades urbanas es de aplicación la Ordenanza N° 933-MML, para todo el ámbito del presente plan especí fi co. Artículo 3.- Aprobar las Normas de Zoni fi cación Especial, Cuadro: Normas de Zoni fi cación para Residencial de Densidad Media Especial (Laderas) RDM-1 del Área de Tratamiento Normativo I que, como Anexo N° 2, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 4.- Aprobar el Plano del Sistema Vial Metropolitano (parcial) que, como Anexo N° 3, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 5°.- Aprobar el Plano de Secciones Viales Normativas que, como Anexo N° 4, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluidos sus anexos, en los portales institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Instituto Metropolitano de Plani fi cación. Artículo 7.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectúe las modi fi caciones del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo y del Plano del Sistema Vial Metropolitano y las Secciones Viales Normativas correspondientes, aprobadas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Disponer la protección de la diversidad biológica referido a las Lomas de Pachacámac como Recurso Natural de Ecosistema Frágil según Resolución Ministerial N°0398-MINAGRI del 14 de octubre de 2013. Segunda.- Disponer que las actividades urbanas industriales y comerciales que a la fecha de la publicación de la presente ordenanza se encuentren en uso no conforme considerando la zoni fi cación establecida en el suelo que ocupan, dichas actividades urbanas podrán continuar funcionando hasta el cierre de sus actividades en la misma área del terreno que ocupan a la fecha, asimismo, podrán realizar remodelaciones y ampliaciones verticales acorde con el entorno urbano (parámetro de altura). Las industrias existentes deberán contar con el estudio de impacto ambiental a fi n de establecer medidas