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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (13/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2204807-1 CUL TURA Resolución Suprema que modifica el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2023-MC Lima, 12 de agosto de 2023CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, reconocen el derecho fundamental de todas las personas a la identidad étnica y cultural, así como los deberes del Estado peruano de reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y en particular, a respetar la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, asimismo, el artículo 15 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, siendo parte de sus funciones, promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto de los derechos de los pueblos del país, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, los artículos 1 y 7 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, establecen el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, con el objeto de garantizar en particular los derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; siendo el Ministerio de Cultura, el encargado de conducir, implementar y supervisar el referido régimen, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras entidades de la Administración Pública; Que, asimismo, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo diversas obligaciones, entre ellas, proteger su vida y su salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles; Que, en concordancia con lo anterior, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modi fi cados por el Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, establecen que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en virtud de lo cual evalúa, plani fi ca y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los sectores Salud, Desarrollo Agrario y Riego, Interior y Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-MC se declara, entre otros, el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de contacto inicial, identi fi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Yora o Nahua, dentro del ámbito de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros - RTKNN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2019- MC, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros - RTKNN (en adelante, la Comisión Multisectorial); Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2022-MC, se modi fi ca el artículo 8 de la Resolución Suprema Nº 011-2019-MC, estableciendo que el periodo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de cuarenta y dos meses, contados a partir de la fecha de su instalación. Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico fi nal al que hace referencia su artículo 4; Que, resulta necesario modi fi car el artículo 8 de la Resolución Suprema Nº 011-2019-MC, dado que aún se encuentra en desarrollo la segunda fase del estudio especializado integral que permita determinar las fuentes y vías de exposición al mercurio en el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial, cuyos resultados son necesarios para formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua asentada al interior de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros – RTKNN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Suprema Nº 011-2019-MC, modi fi cado por la Resolución Suprema Nº 002-2022-MC Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Suprema Nº 011-2019-MC, modi fi cado por la Resolución Suprema Nº 002-2022-MC, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Articulo 8.- Del periodo de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta meses , contados a partir de la fecha de su instalación. Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico fi nal al que se hace referencia en el artículo 4.” Artículo 2.- Publicación La presente resolución suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en las sedes digitales de los ministerios cuyos/as titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, la Ministra