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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (13/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / a) Un/a (1) representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside. b) Dos (2) representantes del Despacho del/la Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; d) Un/a (1) representante de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL; e) Un/a (1) representante de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; f) Un/a (1) representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SI SUNAFIL); g) Un/a (1) representante del Sindicato Único de Inspectores y Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUIT SUNAFIL); h) Un/a (1) representante del Sindicato de Trabajadores CAS de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SITCAS SUNAFIL); 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 2.3 Los/las representantes se acreditan mediante ofi cio dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 2.4 Los/las miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su función ad honorem. Artículo 3.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la cual es la encargada de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Recepción de los planteamientos formulados por los miembros que integran el Grupo de Trabajo. b) Impulsar los posibles mecanismos de atención de los planteamientos recibidos. Artículo 6.- Quórum El quórum para la instalación y realización de sesiones será de fi nido por mayoría absoluta de sus representantes. Artículo 7.- Adopción de acuerdos La adopción de acuerdos será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo presentes en la reunión. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el/la Presidente/a. Artículo 8.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Articulo 9.- Plazo de Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución no irrogará gastos al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ni demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2204803-1 Aprueban la Directiva General N° 002-2023- MTPE/2/14, denominada “Directiva General que regula la realización excepcional de reuniones virtuales para la atención de los conflictos laborales de naturaleza colectiva, cuando se verifiquen situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades del servicio” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2023-TR Lima, 11 de agosto de 2023VISTOS: El Proveído Nº 2021-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando Nº 0854-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0783-2023-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, atribuye al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los Gobiernos Regionales competencias compartidas en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, en el marco de las competencias atribuidas en materia de trabajo, el inciso f) del numeral 8.2 del artículo 8, del acotado texto legal, prevé como una de las funciones compartidas entre ambos niveles de gobierno, la promoción de espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral, así como mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales; Que, conforme al artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, la Dirección General de Trabajo es un órgano de línea, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materias socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de con fl ictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social y migración laboral en el marco de su competencia; Que, asimismo, el artículo 65 del ROF establece que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral es la unidad orgánica dependiente