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16 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto el diálogo activo con las organizaciones sindicales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2023-TR Lima, 11 de agosto de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 439-2023-SUNAFIL/GG, los correos electrónicos de fecha 04 de agosto de 2023, el Memorando Nº 1158-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Proveído Nº 2092-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando Nº 0913-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0796-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú reconoce y fomenta el derecho a la negociación colectiva y promueve formas de solución pací fi ca de los con fl ictos laborales; Que, el Lineamiento 2.1 del “Eje 2: Concertación y diálogo nacional” del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como un lineamiento de la Política General de Gobierno promover el diálogo y la concertación nacional; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la inspección del trabajo, el diálogo social y la concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de inspección del trabajo; Que, el Lineamiento 4.7 del Objetivo Prioritario Nº 4 “Ampliar acceso a la protección social, derechos y bene fi cios sociales de los/las trabajadores/as” del Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, que aprueba la Política Nacional de Empleo Decente (PNED), señala que se debe fomentar el diálogo social que contribuye al empleo decente entre los actores sociales; Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), es un organismo técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía para el ejercicio de sus funciones, adscrita al Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, que es responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas en dichas materias; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, “ Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros” ; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública (...) ”; Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral mediante O fi cio Nº 439-2023-SUNAFIL/ GG, ha planteado la necesidad de crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para abordar y articular los planteamientos gremiales de sus organizaciones sindicales, por lo cual, se cuenta con la conformidad de dichas organizaciones sindicales para integrar el Grupo de Trabajo Sectorial; Que, mediante el Memorando Nº 0913-2023-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0406-2023-MTPE/4/9.3, a través del cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial propuesto; Que, mediante el Informe Nº 0796-2023-MTPE/4/8 la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto tratar temas especí fi cos propuestos por las organizaciones sindicales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a que se re fi eren los párrafos precedentes, vinculados a su ámbito y desarrollo profesional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto el diálogo activo con las organizaciones sindicales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a que se re fi ere la parte considerativa. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: