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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (13/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.”, con RUC Nº 20600065921, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2250-2018-MTC/15, de fecha 21 de mayo, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de agosto de 2018, en el local ubicado en: Av. Néstor Gambeta Mz. A, Lt.1,2 y 3, Urb. Progresiva Las Orquídeas 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 10 de agosto de 2023. Artículo 2.- La empresa “RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2028 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.”, a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Carlos Izaguirre Nº 108 Int. 308, distrito los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2202950-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesora de la Gerencia General del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000147-2023-GEG/INDECOPI San Borja, 10 de agosto del 2023 VISTOS: El Memorándum Nº 000405-2023-GEG/INDECOPI y la Hoja de Trámite Nº 004337-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; el Informe Nº 000470-2023-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000582-2023-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECOPI vigente, cuya segunda actualización correspondiente al año fi scal 2023 fue aprobada por Resolución Nº 000042-2023-ORH/INDECOPI, el puesto de Asesor/a de la Gerencia General corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), signado en el número 012; el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, establece que es función de la Gerencia General designar al personal de la entidad; Que, mediante el Informe Nº 000470-2023-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que la señora Fabiola Paola Cadenas Carrillo cumple con las competencias, así como los requisitos y/o atributos propios para ocupar el cargo de Asesor/a de la Gerencia General; Que, con el Informe Nº 000582-2023-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General se encuentra facultada para designar al Asesor/a de la Gerencia General del INDECOPI; Que, en tal sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a de la Gerencia General, resulta legalmente viable proceder con la designación de la persona que asumirá dicho cargo; Con la visación de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI;