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18 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / de la Dirección General de Trabajo encargada de proponer la política nacional y sectorial en materia de prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal del trabajador y responsabilidad social empresarial laboral; Que, mediante Proveído Nº 2021-2023-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo remite y hace suya la Hoja de Elevación Nº 3690-2023-MTPE/2/14.3 de la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral que propone la aprobación de una Directiva General denominada “Directiva General que regula la realización excepcional de reuniones virtuales para la atención de los con fl ictos laborales de naturaleza colectiva, cuando se veri fi quen situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades del servicio”, con la fi nalidad que estas coadyuven a una solución pací fi ca de los mismos durante la contingencia presentada; Que, mediante Memorando Nº 0854-2023-MTPE/4/9 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 0376-2023-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización que emite opinión favorable a la estructura propuesta de Directiva General mencionada en el considerando precedente; Que, mediante el Informe Nº 0783-2023-MTPE/4/8 la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, en ese sentido, es necesario emitir el acto de administración que apruebe la denominada “Directiva General que regula la realización excepcional de reuniones virtuales para la atención de los con fl ictos laborales de naturaleza colectiva, cuando se veri fi quen situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades del servicio”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General Aprobar la Directiva General Nº 002-2023- MTPE/2/14, denominada “Directiva General que regula la realización excepcional de reuniones virtuales para la atención de los con fl ictos laborales de naturaleza colectiva, cuando se veri fi quen situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades del servicio”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/ mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2204804-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1044-2023-MTC/01.03 Lima, 9 de agosto de 2023VISTO: El Memorando N° 900-2023-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de Telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional, entre otros, la ejecución, operación y mantenimiento, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modicatorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución del proyecto de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es,