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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (13/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / gran riesgo. Tradicionalmente el punto central de la competencia consiste en trepar y luego bajar por una soga que parte del centro de la plaza a la torre de la iglesia, lo que es conocido, respectivamente, como torreqespiy y torrebajay. Durante esta competencia, los músicos de arpa y violín tocan la tonada yawarmayu o río de sangre, en alusión al gran esfuerzo puesto en su ejecución. El día 4 de julio se hace la ceremonia del umatinka, llamada así porque se colocan las cabezas de las reses degolladas, en fi la sobre una mesa, en dirección al este, bajo una ramada de eucalipto, adornados con hierbas y acompañados con viandas y bebidas, siendo esta una ceremonia de propiciación del ganado. Tras una ofrenda ritual a cargo del auqui, un asistente o qatay formula una serie de preguntas a los asistentes, sobre el cuidado del ganado y la ceremonia que acaba de hacerse, en un diálogo llamado tinkay, tras lo cual se invita un caldo de las cabezas de ganado. El día 5 es el cacharpari, ceremonia de despedida de músicos y danzantes, deseando suerte para el año siguiente; Que, conjuntamente con las referencias citadas, en el Informe Nº 000012-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la fi esta en homenaje a la Santísima Virgen de Caype, del centro poblado de Santa Isabel de Caype, distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprueba Nº 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la fi esta en homenaje a la Santísima Virgen de Caype, del centro poblado de Santa Isabel de Caype, distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, como expresión original y de gran signi fi cado, que une una intensa devoción religiosa a la virgen con una serie de rituales y tradiciones propiamente andinos, en las que destaca el pago a la tierra y los apus y sobre todo la danza de tijeras, que alcanza en esta fi esta una importancia poco usual; erigiéndose, además, en un símbolo de identidad local de Caype y por extensión de la provincia de Abancay; Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000012-2023-DPI-PRM/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución, el Informe Nº 000443-2023-DGPC/MC, el Informe Nº 000386-2023-DPI/MC y el Informe Nº 000012-2023-DPI-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y al Centro Poblado de Santa Isabel de Caype, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2204455-1 INTERIOR Designan temporalmente Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2023-IN Lima, 12 de agosto de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 285-2022-IN se designó al señor Armando Benjamín García Chunga en el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, con Resolución Ministerial Nº 0791-2023-IN, se autoriza el viaje del citado servidor, en comisión de servicios, del 13 al 21 de agosto de 2023, a la ciudad de Bangkok del Reino de Tailandia, para que participe en el Taller Global sobre “Prácticas Recomendadas en el Registro de Migrantes Sin Documentos”; Que, es necesario designar temporalmente al profesional propuesto mediante O fi cio Nº 000881-2023-GG-MIGRACIONES, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, quien las ejercerá, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular, desde el 13 de agosto de 2023, a fi n de continuar con el normal desarrollo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES;