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8 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Saludy Encargado del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2204816-6 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la fiesta en homenaje a la Santísima Virgen de Caype, del centro poblado de Santa Isabel de Caype, distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000185-2023-VMPCIC/MC San Borja, 8 de agosto del 2023VISTOS: los Informes Nº 000443-2023-DGPC/MC y Nº 000501-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes Nº 000386-2023-DPI/MC, Nº 000012-2023-DPI-PRM/MC, Nº 000457-2023-DPI/MC y Nº 000015-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000537-2023-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Expediente Nº 2022-0092847, el señor Manuel Navío Sánchez, representante del Centro Poblado de Santa Isabel de Caype, distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, remite la solicitud y expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural festividad en homenaje de la Santísima Virgen de Caype y con Expediente Nº 2023-0055495 se subsanan las observaciones realizadas; Que, a través del Informe Nº 000443-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 0012-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial por el cual recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural festividad en homenaje de la Santísima Virgen de Caype; Que, el Informe Nº 0012-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial re fi ere que la comunidad de portadores del centro poblado de Caype del distrito de Lambrama, provincia de Abancay,