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46 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 2.- ENCARGAR al Comité Distrital de Salud, conformado en el artículo precedente, el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 18, numeral 18.2 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el “Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud”. Artículo 3.- DISPONER que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud de Magdalena del Mar apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de la Red Integrada de Salud Lima Centro, así como a la Coordinación de la Red Integrada de Salud 2 de Lima Centro, en su condición de miembros del Comité Distrital de Salud, brinden apoyo técnico administrativo al Comité Distrital de Salud de Magdalena del Mar y, de ser el caso, remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, un consolidado de sus avances. Artículo 5.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y ampliación de plazo que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la O fi cina General de Tecnología de la Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2204651-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “ Amnistía San Juan de Lurigancho 2023” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 11 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Memorando Nº 608-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 07 de agosto de 2023; el Memorando N° 1781-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 07 de agosto de 2023; el Memorando N° 596-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 02 de agosto de 2023; el Informe N° 788-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 02 de agosto de 2023; el Informe Nº 047-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 07 de agosto de 2023; el Informe Legal Nº 255-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de agosto de 2023; el Proveído Nº 3141-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 11 de agosto de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga bene fi cios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, publicada el 30 de junio de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, tiene por objetivo establecer bene fi cios tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y multas tributarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 438-MDSJL señala que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del presente año fi scal; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la citada Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 019-2023-MDSJL del 21 de julio de 2023, se prorroga hasta el 15 de agosto de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga bene fi cios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”; Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 1781-2023-GEC/MDSJL señala que estima ingresos del 16 al 31 de agosto de 2023, tomando en cuenta los ingresos históricos de coactiva y el actual desenvolvimiento del área, en la suma de S/ 343,021.32; Que, con Informe Nº 788-2023-SGRC-GAT/MDSJL la Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su proyección de recaudación correspondiente a la segunda quincena de agosto de 2023, tomando como referencia, la recaudación del mismo periodo correspondiente a los ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y 2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19, por lo que proyecta ingresos para la segunda quincena de agosto de 2023 por un total general de S/ 4,119,248.64; Que, mediante Informe Nº 047-2023-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 31 de agosto de 2023, para poder cumplir con la meta institucional trazada; Que, mediante Informe Legal Nº 255-2023-GAJ/ MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto