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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios de la SBS para participar en evento a realizarse en la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SBS N° 02631-2023 Lima, 9 de agosto de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación del European Central Bank para participar en el 2023 BBVA Supervisory College y en el 2023 Santander Supervisory College, que se realizarán del 11 al 14 de setiembre de 2023 en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, que tienen por objetivo presentar la situación de los grupos bancarios de presencia global desde las perspectivas de supervisión (reguladores) y negocio (representantes de los grupos fi nancieros), así como compartir información entre supervisores para una mejor identi fi cación de los riesgos y estrategias de estos grupos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas, del 09 al 15 de setiembre de 2023, y del señor Gabriel Mauricio Gallo Fuentes, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del 09 al 16 de setiembre de 2023, a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 5 747,11 Viáticos US$ 6 480,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2203989-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Rectifican de oficio error material advertido en el Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia Municipal N° 000214-2023-GM/MLV RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 000233-2023-GM/MLV La Victoria, 8 de agosto del 2023VISTO: La Resolución de Gerencia Municipal Nº 00214-2023-GM/MLV, de fecha 19 de julio de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que cuentan con Personería Jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, “los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de o fi cio o a solicitud de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Es así como los errores que pueden ser objeto de recti fi cación son aquellos que no alteran su sentido ni contenido, sino que atienden a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión, en otras palabras, un error no atribuible a la manifestación de voluntad o razonamiento en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, de la revisión del Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 00214-2023- GM/MLV, de fecha 19 de julio de 2023, se observa que ésta, debido a un error de transcripción, consigna un texto distinto al correcto, lo cual, constituye un error material y no altera el sentido de la decisión del acto resolutivo; por lo que corresponde recti fi carlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 212º Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modi fi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 410-2023/MLV y Resolución de Alcaldía Nº 061-2023/ML y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material advertido en el Artículo Segundo de la Resolución