TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Décimo.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice:“Artículo primero. Disponer, a partir del 1 de agosto de 2023, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, para la especialización en materia laboral, de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 1.1. Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, como 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; (…). 1.2. Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los Distritos de Barranco y Mira fl ores, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Barranco y Mira fl ores; (…). 1.3. Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Lince y San Isidro, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Lince y San Isidro; (…). 1.4. Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, al 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, como Juzgado de Paz Letrado Laboral de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; (…).” Deber decir:“Artículo primero. Disponer, a partir del 1 de agosto de 2023, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, para la especialización en materia laboral, de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 1.1. Cambiar de denominación, a partir del 1 de agosto de 2023, del 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, como 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; (…). 1.2. Cambiar de denominación, a partir del 1 de agosto de 2023, del 1° y 5° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los Distritos de Barranco y Mira fl ores, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Barranco y Mira fl ores; (…). 1.3. Cambiar de denominación, a partir del 1 de agosto de 2023, del 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Lince y San Isidro, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Lince y San Isidro; (…). 1.4. Cambiar de denominación, a partir del 1 de agosto de 2023, del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, como Juzgado de Paz Letrado Laboral de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; (…). Artículo Undécimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate de la misma Corte Superior de Justicia; el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo resuelva antes del 31 de agosto de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de los mismos distritos toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de agosto de 2023, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. b) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el Distrito de Ate, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Renombrar a partir del 1 de setiembre de 2023, al Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Decimotercero.- Dejar sin efecto la prórroga de funcionamiento de la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuesta en el artículo primero la Resolución Administrativa Nº 320-2023-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, la Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el trámite de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con la misma competencia territorial que la 2° Sala Laboral Permanente de la referida provincia y Corte Superior. Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Justicia de Arequipa y Lima Sur: a) Que la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuya aleatoriamente a la Sala Laboral Transitoria de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 1,150 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de noviembre de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de enero de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Cerrar turno, a partir del día siguiente de noti fi cada y/o publicada la presente resolución administrativa, a la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral. c) Que la Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya a la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo toda la carga pendiente de expedientes que tenga al 31 de octubre de 2023. Artículo Decimosexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito y provincia. Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Lima Sur: