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45 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / de Gerencia Municipal Nº 000214-2023-GM/MLV, de fecha 19 de julio de 2023, debiendo quedar redactado en los siguientes términos: “Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo o dispositivo que se oponga a la presente Resolución.” Artículo Segundo.- RATIFICAR la Resolución de Gerencia Municipal Nº 000214-2023- GM/MLV, de fecha 19 de julio de 2023, en los extremos que no se opongan a la presente Resolución; por los considerandos antes expuestos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Gestión de Gobierno Digital, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe) y Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO VEGA MARROQUIN Gerente Municipal 2204836-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Conforman el Comité Distrital de Salud de Magdalena del Mar (CDS), como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 184-2023-MDMM Magdalena del Mar, 10 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Documento Simple N° 8728-2023 de fecha 16 de junio de 2023, el Informe N° 080-2023-SGPSS-GDH/MDMM de fecha 28 de junio de 2023, el Informe N° 034-2023-GDH-MDMM de fecha 05 de julio de 2023, el Informe N° 089-2023-SGPSS-GDH-MDMM de fecha 31 de julio de 2023, el Memorando N° 230-2023-GDH-MDMM de fecha 31 de julio de 2023, el Informe N° 281-2023-OGAJ-MDMM de fecha 04 de agosto de 2023, Memorando N° 1000-2023-GM/MDMM de fecha 08 de agosto de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la norma, que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el “Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud”, establece que el Comité Distrital de Salud (CDS) es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, el artículo 19 del mismo decreto supremo precisa que el CDS es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el gobierno respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, a través del Informe del visto, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud recomienda conformar el Comité Distrital de Salud de Magdalena del Mar, proponiendo a sus integrantes, de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbito de competencia, propuesta que recibe la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, por medio de sendos informes del visto, asimismo remite las cartas de aceptación de los miembros propuestos; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante informe del visto, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que aprueba la conformación del Comité de Salud del distrito de Magdalena del Mar, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8), artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA EL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE MAGDALENA DEL MAR COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Artículo 1.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Magdalena del Mar (CDS), como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, el cual estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde distrital de Magdalena del Mar, quien lo presidirá 2. El médico jefe del Centro Materno Infantil de Magdalena del Mar, quien asumirá la Secretaría de Coordinación del CDS 3. El director general de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 4. El gerente de Desarrollo Humano5. El subgerente de Programas Sociales y Salud6. El subgerente de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer 7. El comisario PNP de Magdalena del Mar 8. El primer jefe de la Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú B-36 – Magdalena 9. El director médico de la Clínica Materno Infantil Virgen del Rosario SRL 10. El director médico del Instituto Cancerológico Onkos SAC