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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / a) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac resuelva antes del 31 de agosto de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; debiendo redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de agosto de 2023, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de califi cación y/o ejecución. b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Huánuco redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 1000 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Cerrar turno, a partir del día siguiente de noti fi cada y/o publicada la presente resolución administrativa hasta el 31 de octubre de 2023, al 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Huánuco, debiendo el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia tener el turno abierto en todas las especialidades, a fi n que equiparen sus cargas procesales. Artículo Decimoctavo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de Cañete como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Imperial de la Provincia de Cañete, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia. Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Lima Sur: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur redistribuya toda la carga pendiente en etapa de trámite hacia el 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, del mismo distrito y Corte Superior de Justicia; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Imperial de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 100 y 600 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Vigésimo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual funcionará con turno cerrado, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 de este distrito. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima Este: a) Que el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura resuelva antes del 31 de agosto de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, debiendo redistribuir al 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajos Permanentes de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de agosto de 2023, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución; y en los casos de no tener juzgado de origen, se redistribuyan de manera equitativa y aleatoria entre ellos. b) Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma zona correspondiente a ese distrito, un máximo de 550 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que al 30 de setiembre de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, de ser el caso; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución y cali fi cación, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2023, el Juzgado Trabajo Transitorio de la Zona 02 del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1° Juzgado Trabajo Transitorio de la Zona 02 del mismo distrito. Artículo Vigesimosegundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central hacia la Corte Superior de Justicia del Callao como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao. Artículo Vigesimotercero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central para trasladar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez hacia el Distrito de Palcazú – Iscozacín. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Selva Central: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez resuelva antes del 31 de agosto de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; debiendo redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de agosto de 2023, así como la carga pendiente que tenga en etapa de califi cación y/o ejecución. b) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao redistribuyan, respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao, como máximo 600 y 100 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que, a partir del 1 de setiembre de 2023, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Puerto Bermúdez realice labor de itinerancia de manera inde fi nida hacia el Distrito de Palcazú - Iscozacín, conforme al cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. d) Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puerto Bermúdez hacia el Distrito de Palcazú -Iscozacín, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Artículo Vigesimoquinto.- Modi fi car el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 312-2023-CE-PJ, en los siguientes términos: