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35 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / de Contraloría N° 297-2020-CG, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar los subnumerales 6.1.11 y 6.1.12 del numeral 6.1; el literal g) del numeral 7.2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 011-2020-CG/AJ “Defensa y/o Asesoría para colaboradores y excolaboradores de la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 297-2020-CG, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2204931-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete a Inglaterra, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 137-2023-CO-UNDC/P Cañete, 9 de agosto de 2023EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El MEMORÁNDUM Nº 349-2023-UNDC/CO/RHPH-P de fecha 08 de agosto de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 832-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 07 de agosto de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME Nº 481-2023/OPP/UNDC de fecha 03 de agosto de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 495-2023-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 02 de agosto de 2023 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO Nº 749-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 17 de julio de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; OFICIO Nº 003-2023-UNDC/FI/EPIS/AAPP de fecha 12 de julio de 2023 presentado por el Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, el numeral 4.2.2 de la Directiva de Pasantías de Investigación de la UNDC, establece que la pasantía de investigación es una actividad en la que personas (docentes, estudiantes, egresados), en un determinado periodo de tiempo realizan prácticas de aprendizaje, actualización o ejecución de una investigación, con el objetivo de ganar experiencia en los procesos de investigación y poner en práctica sus habilidades y competencias como investigador (…); en virtud a ello, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNDC con fecha 27/06/2023, emitió la Resolución Presidencial Nº 102-2023-UNDC/CO-P, donde o fi cializo los resultados del Concurso de Pasantía de Investigación para Docentes, Estudiantes y Graduados, a nivel nacional e internacional 2023 de la Universidad Nacional de Cañete, encontrándose en la relación de ganadores, el Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, Docente Ordinario de la Facultad de Ingeniería quien realizara su pasantía de investigación en la University of Cambridge – Inglaterra; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, en su artículo 11º, numeral 1 señala que “(...) la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-