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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000335-2023-CE-PJ Lima, 15 de agosto del 2023 VISTO:El O fi cio Nº 001018-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene propuesta para modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, con cuarenta y ocho (48) procedimientos administrativos, modi fi cado mediante Resolución Administrativa Nº 376-2021-CE-PJ y recti fi cado a través de la Resolución Administrativa Nº 391-2021-CE-PJ, y modi fi cado con Resolución Administrativa Nº 294-2023-CE-PJ. Tercero. Que, el Decreto Legislativo Nº 1446 modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, incorporando el artículo 5-A, que establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simpli fi cación administrativa, el gobierno abierto, la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos, la evaluación de riesgos de gestión hacia la obtención de resultados, entre otros; ejerciendo la rectoría del sistema la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública. Cuarto. Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fi n de responder a las necesidades públicas en concordancia con el análisis de calidad regulatoria y simpli fi cación administrativa; y con el Decreto Supremo N.º 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública. Quinto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, demandando que las entidades públicas analicen los procedimientos y servicios a su cargo, sobre el modelo conceptual de gobernanza pública, en el cual la relación Estado-personas se concibe como un vínculo colaborativo, sustentado sobre la base de los valores de la e fi cacia y e fi ciencia.Sexto. Que, estando a lo dispuesto en las normas antes citadas, mediante Resolución Administrativa Nº 0294-2023-CE-PJ se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, omitiendo dejar sin efecto los procedimientos Nros. 7 y 11, conforme a lo recomendado por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación, en el marco de sus funciones, a través del Informe Nº 0066-2023-SR-GP-GG-PJ; omisión advertida con Memorando Nº 000146-2023-SR-GP-GG-PJ, en el que se solicita la exclusión de los procedimientos Nros. 7, 11, 16 y 43. Sétimo. Que, el procedimiento administrativo Nº 7 “Autenticación de documentos y certi fi cación de fi rma por fedatario de la Corte Superior de Justicia ” y el procedimiento administrativo Nº 43 “ Autenti fi cación de documentos y certi fi cación de fi rma por fedatario ”, no cumplen con los requisitos para ser procedimientos administrativos por constituir actos de administración y servicios destinados al uso interno de la Entidad. De otro lado, el procedimiento administrativo Nº 11 “Consulta del estado situacional de expedientes judiciales” constituye información de acceso público y gratuito a través del portal Web del Poder Judicial y el procedimiento administrativo Nº 16 “ Expedición de certi fi cadas de expedientes con mandato judicial de archivo ”, constituye información pública a ser expedida a través del procedimiento administrativo estandarizado Nº 48. Octavo. Que, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, es necesario disponer la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) del Poder Judicial, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación y de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Noveno. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1297-2023 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ, modi fi cado por Resoluciones Administrativas Nros. 376-2021-CE-PJ, 391-2021-CE-PJ, y 294-2023-CE-PJ; dejando sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 7, 11, 16 y 43. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2206066-1