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3 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el numeral IV “MARCOS GENERALES DE CAMPAÑAS PROGRAMADAS. Objetivos, ámbito de aplicación y distribución de presupuesto” y el numeral VI “PRESUPUESTO” del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros – Año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2023-PCM Lima, 18 de agosto de 2023CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) del artículo 3 de la citada Ley, dispone que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se debe contar como requisito con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2023- PCM se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros – Año 2023, el cual contempla las campañas publicitarias: Promoción del bienestar ciudadano; Fortalecimiento de la ciudadanía; Acciones del Estado; y, Crecimiento y desarrollo económico; Que, con Informe N° D000373-2023-PCM-SCS-DN- MTO, la Secretaría de Comunicación Social señala que, a fi n de priorizar la comunicación estratégica en los temas de prevención de salud y desarrollo económico en el marco de las campañas: Promoción del bienestar ciudadano y Crecimiento y desarrollo económico, resulta necesario incrementar el presupuesto aprobado para la implementación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros – Año 2023; por lo que, propone la modi fi cación del numeral IV “MARCOS GENERALES DE CAMPAÑAS PROGRAMADAS. Objetivos, ámbito de aplicación y distribución de presupuesto” y del numeral VI “PRESUPUESTO” del citado Plan; Que, a través del Informe N° D000197-2023-PCM- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros – Año 2023, en el ámbito de planeamiento y presupuesto; Con el visado de la Secretaría de Comunicación Social, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral IV “MARCOS GENERALES DE CAMPAÑAS PROGRAMADAS. Objetivos, ámbito de aplicación y distribución de presupuesto” y el numeral VI “PRESUPUESTO” del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros – Año 2023, aprobado por Resolución Ministerial N° 039-2023-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2206896-1 Designan representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2023-PCM Lima, 18 de agosto de 2023VISTOS: Los O fi cios N° 0228-2023-MTC/04, N° 0488-2023- MTC/04, N° 0698-2023-MTC/04, N° 0976-2023-MTC/04, N° 1041-2023-MTC/04 y N° 1809-2023-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva N° 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 135-2013-INDECOPI/COD, dispone, entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio