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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (19/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley Nº 29664, su reglamento y los protocolos correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030 como instrumento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) el cual, entre otros aspectos, señala que dentro de los peligros que el país enfrenta relacionados a eventos de origen natural, se encuentran las inundaciones, movimientos en masa, vientos fuertes, sismos, actividad volcánica, tsunamis e incendios forestales; Que, con Resolución Ministerial Nº 342-2012-MIMP modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 053-2020-MIMP, se constituyó en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, con los Informes Técnicos Nº D000001-2023- MIMP-ODN y Nº D000002-2023-MIMP-ODN la O fi cina de Defensa Nacional, como responsable de los temas de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) en el MIMP, ha sustentado la necesidad de aprobar el Plan de Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Fenómeno El Niño – FEN, razón por la cual emite opinión favorable; Que, mediante Memorandos Nº D000947-2023- MIMP-OGPP y Nº D001014-2023-MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nº D000146-2023-MIMP-OP y Nº D000161-2023-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, los Informes Nº D000290-2023-MIMP-PRE y Nº D000324-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto y el Informe Nº D000163-2023-MIMP-OMI y la Nota Nº D000213-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable -en el estricto marco de sus funciones y competencias- respecto del Plan de Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Fenómeno El Niño – FEN, recomendando que se continúe con su trámite de aprobación; Que, mediante Informes Nº D000687-2023-MIMP- OGAJ y Nº D000744-2023-MIMP-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa anteriormente detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General de la O fi cina de Defensa Nacional, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Fenómeno El Niño – FEN”, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Defensa Nacional de la Secretaría General, el seguimiento de la ejecución del Plan de Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Fenómeno El Niño – FEN. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2206552-1 SALUD Decreto Supremo que prorroga el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Anexo N° 4 para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Bancos de Sangre previsto en el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA; incorporado por Decreto Supremo N° 017-2022-SA y prorrogado por Decreto Supremo Nº 005-2023-SA DECRETO SUPREMO N° 023-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados; Que, el Decreto Supremo N° 03-95-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26454, y sus modi fi catorias, regula las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; así como los aspectos de supervisión, fi scalización y monitoreo de las mencionadas actividades; con el fi n de proporcionar sangre segura, en calidad y cantidad necesarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2022-SA, se modi fi có el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso que los Bancos de Sangre existentes al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, en el contexto de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, de manera excepcional, deben solicitar (Anexo 01) la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, adjuntando los requisitos y las condiciones (Anexo 04) del presente Reglamento, en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Transcurrido un (1) año de la obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, los Bancos de Sangre deben ajustarse a lo establecido en el Anexo 03 del presente Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2023-SA, se dispuso prorrogar por única vez la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Bancos de Sangre, por el plazo de seis (6) meses a partir del 12 de marzo del 2023, a fi n que los Bancos de Sangre existentes sigan operando y no peligre la calidad, oportunidad y seguridad transfusional de la sangre; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones