TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor Víctorhugo Montoya Chávez Pasajes aéreos : US$ 1 460,53Viáticos (3+1) : US$ 1 260,00 Señora Úrsula Frías Benavides Pasajes aéreos : US$ 1 460,53Viáticos (3+1) : US$ 1 260,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados comisionados deberán presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; y, asimismo, en el indicado plazo deberán realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2206602-1 Disponen la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 003-2023-EF/30 Lima, 16 de agosto de 2023VISTO:El informe N° 002-2023-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad sobre la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas. CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados fi nancieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto; Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda; Que con Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30 se actualizó el umbral para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes; Que, debido a que no existe en el país un marco normativo sobre la información fi nanciera de las empresas con ingresos menores de 150 UIT, se ha considerado necesario trabajar una Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que facilite a los responsables de las microempresas el proveer información transparente y oportuna para la toma de decisiones que contribuyan a su crecimiento y para que se puedan desarrollar con más ventajas en un mundo económicamente globalizado y competitivo. Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 5 de julio de 2023 se acordó aprobar la pre publicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas a fi n de elevar a consulta de los usuarios el mencionado documento; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que en anexo forma parte de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas por un lapso de 30 días calendario a fi n de recibir opiniones sobre el documento en consulta. Las opiniones serán recibidas durante el plazo establecido en el presente artículo, a través del correo electrónico consejo_normativo@mef.gob.pe Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario O fi cial El Peruano, así como su Anexo, mencionado en el artículo 1° de la presente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Difusión Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP FERNANDO FLORES CALDERÓN Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria BLANCA S. GUILLERMO SERREPE Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ Superintendencia del Mercado de Valores GUILLERMO POWZÉN REAÑO Banco Central de Reserva del Perú ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú 2206886-1