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11 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / por la materia que comprende consistente en otras que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, previa evaluación y de manera fundamentada, en base a la interpretación del alcance del reglamento referido, señala que se encuentran fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del reglamento indicado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es promover la adecuación excepcional de las actividades eléctricas en curso a las obligaciones y normativa ambiental vigente, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de implementación. Artículo 3.- Plazo excepcional e improrrogable para la presentación de la Ficha Única de Acogimiento al Plan Ambiental Detallado 3.1 El Titular de la Actividad Eléctrica que se encuentre en los supuestos señalados en el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM, debe comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas el acogimiento al Plan Ambiental Detallado, adjuntando información sobre los componentes construidos, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 3.2 La municipalidad o el gobierno regional que se encuentre en los supuestos señalados en el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM, debe comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas el acogimiento al Plan Ambiental Detallado dentro del plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 3.3 La comunicación de acogimiento al Plan Ambiental Detallado debe realizarse de acuerdo con la Ficha Única de Acogimiento establecida en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, la cual tiene carácter de declaración jurada. 3.4 En todos los casos las actividades y/o componentes que sean objeto de adecuación a través del Plan Ambiental Detallado deben haber sido construidos hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM. 3.5 La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas veri fi ca durante la evaluación del Plan Ambiental Detallado, la información contenida en la Ficha Única de Acogimiento presentada por el Titular, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. 3.6 El Titular que haya presentado la comunicación a la que hace referencia el artículo 47 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM, y en dicha oportunidad no haya consignado todos los componentes sujetos a adecuación ambiental, debe comunicar su acogimiento al Plan Ambiental Detallado de acuerdo al numeral 3.1 o 3.2, según corresponda. Artículo 4.- Plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado 4.1 El Titular debe presentar el Plan Ambiental Detallado en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 4.2 La municipalidad y el gobierno regional debe presentar el Plan Ambiental Detallado dentro del plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de acuerdo al cronograma de presentación establecido en el Anexo 2 de la presente norma. 4.3 El Titular de la Actividad Eléctrica que presentó su comunicación de acogimiento al Plan Ambiental Detallado dentro del plazo establecido en el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM, y que no haya presentado el Plan Ambiental Detallado, este haya sido desaprobado, declarado improcedente, en abandono, inadmisible o se haya desistido del procedimiento, tiene un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo para presentar el Plan Ambiental Detallado. 4.4 Para la evaluación del PAD, el Titular debe cumplir con haber realizado la comunicación de acogimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Elaboración del Plan Ambiental Detallado El Plan Ambiental Detallado que sea presentado por una municipalidad o gobierno regional puede ser elaborado por dos o más personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales administrado por el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra del Ambiente. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plan Ambiental Detallado Los Planes Ambientales Detallados que se presenten se rigen por las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2207019-1