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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (19/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor Mirco Henrry Miranda Sotil, Director General de la Dirección General de Gestión Territorial del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Carlos Huanca Ojeda, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2206992-1 Actualizan el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios por la creación de nuevos Distritos Políticos y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2023/2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0255-2023-MIDAGRI Lima, 18 de agosto de 2023VISTOS:El Memorando Nº 0627-2023-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el O fi cio Nº 0630-2023-MIDAGRI- DVPSDA/DGESEP de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Informe Nº 0004-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP/DEIA de la Dirección de Estadística e Información Agraria; y, el Informe N° 1404-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional, el cual está conformado por los Órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agrario y Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado Sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional - SEN, cuyo ente rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática;Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo Nº 1082, establece que el Sector Agrario y Riego dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que el Ministerio de Agricultura, ahora MIDAGRI, emitirá y/o actualizará sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-AG, se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, cuyos numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, establecen que la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN, es el órgano designado por el Sector para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales, asegurando a escala nacional la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y los principios estadísticos, correspondiéndole de fi nir los procesos, métodos estadísticos estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales. En su Segunda Disposición Complementaria Final designa a la O fi cina de Estudios Económicos y Estadísticos (hoy Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas) como la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0035-2013- AG, se aprueba los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA”, en adelante los Lineamientos Metodológicos, como marco orientador para el desarrollo de dicha actividad, que contiene los procedimientos metodológicos para el personal de campo y los especialistas de las Agencias Agrarias y de las O fi cinas/ Gerencias Regionales de Estadística Agraria que tienen bajo su responsabilidad dicha labor, y como herramienta de consulta para aplicarla en la generación y recolección de la información estadística agraria; Que, los Lineamientos Metodológicos tienen el objetivo de conformar Sectores Estadísticos, determinando áreas geográ fi cas con características agropecuarias homogéneas, posibilitando su evaluación por el personal responsable de la recolección de datos para la estadística continua; para su conformación se debe utilizar la documentación cartográ fi ca más actualizada que se disponga para trabajos de gabinete y campo, remarcándose que un Sector Estadístico no debe rebasar los límites del Distrito Político, aunque podrían existir varios Sectores en un Distrito; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0194-2016-MINAGRI, se incorpora en el Anexo Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, de los referidos Lineamientos Metodológicos, la relación completa de los Sectores Estadísticos Agropecuarios existentes, estableciendo en su artículo 3 que la custodia del citado Padrón está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, ahora Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en su condición de Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN; Que, la actualización de los Sectores Estadísticos forma parte de la modernización de las estadísticas agrarias permitiendo rede fi nir los ámbitos donde se recolecta los datos para la Evaluación Mensual de la Dinámica Agropecuaria - EMDA y la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra - ENIS a cargo e los Informantes Califi cados, con el propósito de minimizar la omisión o duplicidad de los datos recolectados en campo; Que, mediante el Informe Nº 0004-2023-MIDAGRI/ DVPSDA/DGESEP/DEIA de la Dirección de Estadística e Información Agraria, se sustenta la actualización de los Sectores Estadísticos Agropecuarios; conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución, estando al Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político contenido en los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadísticas Agraria - SEIA”, solicitando su actualización debido a la creación de cinco (05) nuevos distritos en el año 2023, atendiendo a que se han analizado y actualizado 67 nuevos