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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (20/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA autorice mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito con número de registro D23000109114 ingresado con fecha 25 de julio de 2023, la empresa AGRÍCOLA SANTA AZUL S.R.L., con Registro Único de Contribuyente N° 20555837659, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, en los meses de agosto y setiembre, plantas de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, manifestando que se trata de plantas de carácter en extremo perecedero, que requieren un trato especial y no pueden ser transportadas por vía marítima o aérea ya que podría dañar su vida últil y estructura; Que, con la CARTA-0413-2023-MIDAGRI-SENASA- DSV de fecha 31 de julio de 2023, la Dirección de Sanidad Vegetal requiere a la empresa AGRÍCOLA SANTA AZUL S.R.L. que precise el número de plantas y el número de envíos que arribarán en el mes de agosto y en el mes de setiembre; comunicando además que, ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Directoral-0036-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV del 6 de diciembre de 2022, solo se le otorgará la autorización solicitada de forma mensual; Que, a través de la comunicación elecrónica del 8 de agosto de 2023, la empresa AGRÍCOLA SANTA AZUL S.R.L. da respuesta a lo solicitado por la Dirección de Sanidad Vegetal manifestando que, en el mes de agosto, arribarán veinticinco mil (25,000) plantas en un (1) envío y, en el mes de septiembre, setenta y cinco mil (75,000) plantas en tres (3) envíos consecutivos; Que, mediante del Informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas vivas en general se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible y las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas y que la autorización de su ingreso a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA, debiéndose establecer y asegurar el cumplimiento de medidas de bioseguridad así como la prevención de ingreso y dispersión de plagas durante el transporte de los envíos de las plantas importadas hasta el lugar de producción autorizado donde se desarrollará el procedimiento de cuarentena posentrada; Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, de un (1) envío consistente en veinticinco mil (25,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, el cual estará bajo la responsabilidad de la empresa AGRÍCOLA SANTA AZUL S.R.L., con Registro Único de Contribuyente N° 20555837659. Artículo 2.- El envío deberá cumplir las siguientes medidas: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero –SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que facilite la inspección en el punto de ingreso. c. Las plantas deberán ser transportadas en vehículos limpios, cerrados, refrigerados y precintados. d. Luego que las plantas han sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, el vehículo refrigerado será precintado por el SENASA y se trasladará las plantas de forma inmediata al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Los costos que irrogue dicho traslado serán asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el envío deberá ser inspeccionado por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con el fi n de darle conformidad. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2206616-1 EDUCACIÓN Designan Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2023-MINEDU Lima, 18 de agosto de 2023